Ordenanza nº2843
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2843
ARTICULO 1º: Toda habilitación Municipal de comercios destinados a la venta de cualquier tipo de productos cárnicos deberá efectuarse sobre la totalidad del inmueble donde se encuentra ubicado el local comercial. Asimismo deberá habilitarse cualquier edificación que tenga relación funcional con la misma. A cuyo efecto, y como requisito previo para su habilitación, se deberá realizar la unificación parcelaria correspondiente ó la unificación de las Unidades Funcionales que correspondan, para el caso de un edificio sometido al regimen de propiedad horizontal (Ley 13.512).
ARTICULO 2º: Siendo la presente Ordenanza, de estricto carácter de orden público municipal, el titular de todo comercio que se encuentre habilitado para la comercialización de los productos indicados en el artículo 1º, con fecha anterior a la promulgación de la presente norma, tendrá un plazo de seis (6) meses para efectuar la adecuación de dicha habilitación a lo prescripto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: El incumplimiento a lo establecido en el Art. 2 hará caducar la habilitación concedida siendo aplicables, subsidiariamente, las sanciones previstas en el Libro II, Parte Especial, Código Contravencional del Título II, Capítulo II, de la Ordenanza 1999 ( Código de Faltas Municipal)”
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para disponer de los fondos suficientes para la construcción de un puesto de control sanitario sobre la ruta 229 y otro sobre la 249 y la contratación del personal necesario al efecto.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS