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2002 vigentes

Ordenanza nº2843

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norberto
2002 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2843


ARTICULO 1º: Toda habilitación Municipal de comercios destinados a la venta de cualquier tipo de productos cárnicos deberá efectuarse sobre la totalidad del inmueble donde se encuentra ubicado el local comercial. Asimismo deberá habilitarse cualquier edificación que tenga relación funcional con la misma. A cuyo efecto, y como requisito previo para su habilitación, se deberá realizar la unificación parcelaria correspondiente ó la unificación de las Unidades Funcionales que correspondan, para el caso de un edificio sometido al regimen de propiedad horizontal (Ley 13.512). 

ARTICULO 2º: Siendo la  presente Ordenanza, de estricto carácter de orden público municipal, el titular de todo comercio que se encuentre habilitado para la comercialización de los productos indicados en el artículo 1º, con fecha anterior a la promulgación de la presente norma, tendrá un plazo de seis (6) meses para efectuar la adecuación de dicha habilitación a lo prescripto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: El incumplimiento a lo establecido en el Art. 2 hará caducar la habilitación concedida siendo aplicables, subsidiariamente, las sanciones previstas en el Libro II, Parte Especial, Código Contravencional del Título II, Capítulo II, de la Ordenanza 1999 ( Código de Faltas Municipal)”

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para disponer de los fondos suficientes para la construcción de un puesto de control sanitario sobre la ruta 229 y otro sobre la 249 y la contratación del personal necesario al efecto.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS

Ordenanza nº2849

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norberto
2002 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2849 


ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir sin cargo un comprobante de libre deuda, respecto de cada una de las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva  a solicitud del contribuyente que así lo requiera que documente en forma fehaciente la inexistencia de deuda tributaria durante todo el lapso de su exigibilidad.


ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Ordenanza nº2850

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norberto
2002 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2850

taxis y remises

Ordenanza nº2851

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norberto
2002 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2851


ARTICULO 1º:  Incorpórase en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2833, como miembro de la Comisión de Evaluación Distrital para la Tarifa Eléctrica de Interés Social a un representante de la Empresa local prestataria del servicio de energía, conforme a los establecido en el artículo 6º de la Ley 12.698. 

ARTICULO 2º:   Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.   

Ordenanza nº2853

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norberto
2002 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2853

 

Artículo 1º: Acéptase formalmente la donación efectuada a la Municipalidad de Coronel Rosales Punta Alta por los Sres. Ricardo Alberto de Andrés Varela, María Rosa Amalia de Andrés Varela de Guevara, Adolfo Carlos Brunkhorst, María Isabel de Andrés Varela de Prebendé o María Marta Isabel de Andrés Varela de Prebendé, Patricia Leonor Brunkhorst, Gerardo de Andrés Varela, María Mercedes Baques de Andrés Varela; de los inmuebles de su propiedad, sitos en la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, individualizados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Y, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, y 14, que cuentan respectivamente con las siguiente partidas y medidas:

Partida Nº 12.988                  Sup. 1.345,50 m2     
Partida Nº 34.819                  Sup.    900 m2.   
Partida Nº 34.820                  Sup.    900 m2.
Partida Nº 34.821                  Sup.  1.345,50 m2
Partida Nº 34.822                  Sup.     900 m2
Partida Nº 34.827                  Sup.     900 m2.
Partida Nº 34.828                  Sup.  1.345,50 m2.
Partida Nº 34.829                  Sup.     900 m2.
Partida Nº 34.830                  Sup.     900 m2.
Partida Nº 34.831                  Sup.     900 m2.

Artículo 2º: Condónase la deuda devengada que por Tasas Municipales registren los inmuebles cuyas partidas se individualizan en el artículo anterior hasta la fecha de transferencia de los mismos al dominio municipal. 
        
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a desistir de las acciones judiciales iniciadas respecto de las Partidas Nº 34.930, Nº 34.829, Nº 34.831, Nº 34.819 autos caratulados “ Municipalidad de Coronel Rosales c/ De Andrés Varela María Isabel y otros s/ Apremio” Expte 14.257/98 y Partidas Nº 34.827, Nº 12.988 autos caratulados “ Municipalidad de Coronel Rosales c/ De Andrés Varela y Gonzalez María Marta Isabel y otros s/ Apremio” Expte 13.868/98 , facultándoselo a condonar los gastos judiciales erogados en la sustanciación de dichos procesos.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables, presupuestarias y patrimoniales que sean necesarias y precisas para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Aféctase los inmuebles detallados en el artículo 1º al cumplimiento de la finalidad de solidaridad Social, conforme lo previsto por Ley 11.622 y su reglamentación.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente Escritura Traslativa  de dominio ante la Escribanía General de Gobierno. 

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-     

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