EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2853
Artículo 1º: Acéptase formalmente la donación efectuada a la Municipalidad de Coronel Rosales Punta Alta por los Sres. Ricardo Alberto de Andrés Varela, María Rosa Amalia de Andrés Varela de Guevara, Adolfo Carlos Brunkhorst, María Isabel de Andrés Varela de Prebendé o María Marta Isabel de Andrés Varela de Prebendé, Patricia Leonor Brunkhorst, Gerardo de Andrés Varela, María Mercedes Baques de Andrés Varela; de los inmuebles de su propiedad, sitos en la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, individualizados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Y, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, y 14, que cuentan respectivamente con las siguiente partidas y medidas:
Partida Nº 12.988 Sup. 1.345,50 m2
Partida Nº 34.819 Sup. 900 m2.
Partida Nº 34.820 Sup. 900 m2.
Partida Nº 34.821 Sup. 1.345,50 m2
Partida Nº 34.822 Sup. 900 m2
Partida Nº 34.827 Sup. 900 m2.
Partida Nº 34.828 Sup. 1.345,50 m2.
Partida Nº 34.829 Sup. 900 m2.
Partida Nº 34.830 Sup. 900 m2.
Partida Nº 34.831 Sup. 900 m2.
Artículo 2º: Condónase la deuda devengada que por Tasas Municipales registren los inmuebles cuyas partidas se individualizan en el artículo anterior hasta la fecha de transferencia de los mismos al dominio municipal.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a desistir de las acciones judiciales iniciadas respecto de las Partidas Nº 34.930, Nº 34.829, Nº 34.831, Nº 34.819 autos caratulados “ Municipalidad de Coronel Rosales c/ De Andrés Varela María Isabel y otros s/ Apremio” Expte 14.257/98 y Partidas Nº 34.827, Nº 12.988 autos caratulados “ Municipalidad de Coronel Rosales c/ De Andrés Varela y Gonzalez María Marta Isabel y otros s/ Apremio” Expte 13.868/98 , facultándoselo a condonar los gastos judiciales erogados en la sustanciación de dichos procesos.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables, presupuestarias y patrimoniales que sean necesarias y precisas para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Aféctase los inmuebles detallados en el artículo 1º al cumplimiento de la finalidad de solidaridad Social, conforme lo previsto por Ley 11.622 y su reglamentación.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente Escritura Traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-