EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2854
ARTICULO 1º: Acéptase la dación en pago propuesta por la firma “Pareyos Sociedad Anónima Comercial, Agropecuaria y de Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias”, integrada por MARIO ABINZANO, DELIA ABINZANO DE DE NEGRI, EUGENIA MARIA ABINZANO y FIDEL MARCELO ABINZANO, (Arts. 779 y ccs. del Código Civil), del inmueble de su propiedad individualizado como: CIRCUNSCRIPCION VII – SECCION “A” – MANZANA 138 – PARCELA 1-b – MATRICULA 8.332 (113 Coronel Rosales) – PARTIDA DE CONTRIBUYENTE 8.325-0, realizada para la extinción de deudas en concepto de TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS del citado predio y de otros inmuebles propiedad particular de integrantes de la mencionada sociedad que mas abajo se referencian.-
ARTICULO 2º: Establécese como monto de la dación en pago que se ofrece en el Artículo 1º, el que surge de considerar la superficie total del inmueble cuyo total es 20.274 metros cuadrados por el monto de la tasación considerado a PESOS DOS ($ 2) por metro cuadrado, el que asciende a la cantidad de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 40.548) y que determina el valor en el mercado del bien inmueble que se recibe.-
ARTICULO 3º : Dispónese que las deudas devengadas en concepto de TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS (según el caso, Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública o Tasa de Conservación de la Red Vial) hasta la suma que dispone el artículo 2º respecto de los inmuebles que a continuación se referencian, se extinguirán del modo que seguidamente se indica:
A) INMUEBLE RECIBIDO EN PAGO, individualizado como CIRCUNSCRIPCION VII – SECCION “A” – MANZANA 138 – PARCELA 1-b – MATRICULA 8.332 (113 Coronel Rosales) – PARTIDA DE CONTRIBUYENTE 8.325-0.-MODALIDAD DE MODALIDAD DE EXTINCIÓN: la totalidad de la deuda devengada hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
B) INMUEBLES PROPIEDAD PARTICULAR DE: MARIO ABINZANO, DELIA ABINZANO DE DE NEGRI, EUGENIA MARIA ABINZANO y FIDEL MARCELO ABINZANO (se trata de titularidades individuales), identificados como:
PROPIETARIO CIRC. SECCION MANZANA PARCELA MATRICULA PARTIDA
MARIO ABINZANO VII A 161 01 8332 15040-8 CC
MARIO ABINZANO VII A 161 02 8332 15040-8 CD
MARIO ABINZANO VII A 161 03 8332 15040-8 CE
MARIO ABINZANO VII A 90 05 8332 39282-2
MARIO ABINZANO VII A 104 11 8332 39595-1
MARIO ABINZANO VII A 104 10 8332 39594-4
MARIO ABINZANO VII A 90 6 8332 39283-9
DELIA ABINZANO VII A 90 10 8332 39287-7
EUGENIA M. ABINZANO VII A 90 4 8332 39281-5
EUGENIA M. ABINZANO VII A 104 4 8332 39588-3
EUGENIA M. ABINZANO VII A 104 05 8332 39589-0
EUGENIA M. ABINZANO VII A 133 10 8332 39564-7
FIDEL M. ABINZANO VII A 90 07 8332 39284-6
FIDEL M. ABINZANO VII A 90 08 8332 39285-3
FIDEL M. ABINZANO VII A 92 4 8332 39576-0
FIDEL M. ABINZANO VII A 92 05 8332 39577-7
DELIA ABINZANO VII A 161 6 8332 15040-8 CH
DELIA ABINZANO VII A 155 10 8332 15040-8 K
DELIA ABINZANO VII A 155 11 8332 15040-8 L
DELIA ABINZANO VII A 155 12 8332 15040-8 M
DELIA ABINZANO VII A 161 5 8332 15040-8 CG
DELIA ABINZANO VII A 161 4 8332 15040-8 CF
EUGENIA M. ABINZANO VII A 155 8 8332 15040-8 H
FIDEL M. ABINZANO VII A 161 9 8332 15040-8 CL
EUGENIA M. ABINZANO VII A 161 13 8332 15040-8 CQ
FIDEL M. ABINZANO VII A 161 7 8332 15040-8 CJ
FIDEL M. ABINZANO VII A 161 8 8332 15040-8 CK
EUGENIA M. ABINZANO VII A 161 11 8332 15040-8 CN
EUGENIA M. ABINZANO VII A 155 9 8332 15040-8 J
EUGENIA M. ABINZANO VII A 155 7 8332 15040-8 G
EUGENIA M. ABINZANO VII A 155 6 8332 15040-8 F
FIDEL M. ABINZANO VII A 162 5 8332 15040-8 CV
FIDEL M. ABINZANO VII A 155 23 8332 15040-8 Y
FIDEL M. ABINZANO VII A 162 17 8332 15040-8 DJ
FIDEL M. ABINZANO VII A 155 22 8332 15040-8 X
FIDEL M. ABINZANO VII A 155 24 8332 15040-8 Z
MODALIDAD DE EXTINCIÓN: la deuda devengada de mayor antigüedad y hasta alcanzar el ochenta por ciento (80%) de la suma de que da cuenta el artículo 2º de la presente ordenanza, previo cumplimiento de lo dispuesto en el precedente inciso A). -
ARTICULO 4º: Establécese que las deudas devengadas en concepto de TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS (según el caso, Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública o Tasa de Conservación de la Red Vial), respecto a los inmuebles identificados en el artículo 3º de la presente serán consideradas conforme los parámetros establecidos para el Régimen Especial de Pago (R.E.P.) 2002 implementado por Ordenanza Nº 2811 sancionada el corriente año.-
ARTICULO 5º: A los fines dispuestos en los artículos precedentes se adjunta Anexo “A” que forma parte integrante de la presente con detalle de las liquidaciones de deuda correspondientes a las partidas inmobiliarias señaladas en el artículo 3º de la presente.-
ARTICULO 6º: Apruébase el plan de pagos formalizado por el contribuyente que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo “B” por el saldo de la deuda subsistente una vez practicado el procedimiento al que hacen referencia los artículos anteriores.-
ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables, presupuestarias y patrimoniales que sean precisas en la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal para que lleve a cabo los trámites escriturarios correspondientes a la incorporación de dicho bien al patrimonio comunal.-
ARTICULO 9º: Formalícese a través del Departamento Ejecutivo Municipal a fines contables y administrativos y hasta tanto se cumplimente lo que se instruye en el artículo anterior, la suscripción de precontrato o boleto de compra-venta y/o instrumento similar entre el Municipio y el dador.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-