EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2809

 

ARTICULO 1º: Modifícase EL Artículo 22 de la Ordenanza 2652, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                                                             DE  LOS  TAXIS

ARTICULO 22º: La habilitación inicial de los vehículos, caducará de pleno derecho transcurridos OCHO (8) años de efectuada, pudiendo el titular de la licencia, solicitar una prórroga, de 120 días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la misma, siendo condición excluyente para hacer uso de esta opción, cumplir con todos los requisitos contenidos en esta norma, y no registrar deuda alguna por todo concepto con el estado municipal.
Para cumplimentar el trámite de referencia el interesado deberá presentar la correspondiente petición, ante la Autoridad de aplicación, antes de la fecha de vencimiento de la licencia.
El titular de la misma podrá reemplazar el automotor por otro cuyo modelo no supere los dos años
de antigüedad. De no hacerlo, se declarará la licencia vacante. 


ARTICULO 2º: Se modifica el artículo 27 de la Ordenanza 2652, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                                                              DE LOS REMISES

ARTIULO 27º: La habilitación inicial de los vehículos, caducará transcurridos CINCO (5) años de efectuada, pudiendo el titular de la licencia, solicitar una prórroga, de 120 días corridos a contar de la fecha de vencimiento de la misma, siendo condición excluyente para hacer uso de esta opción, cumplir con todos los requisitos contenidos en esta norma, y no registrar deuda
alguna por todo concepto con el estado municipal.
Para cumplimentar el trámite de referencia el interesado deberá presentar la correspondiente petición, ante la autoridad de aplicación, antes de la fecha de vencimiento de la licencia.
El titular de la misma podrá reemplazar el automotor por otro cuyo modelo no supere los dos años de antigüedad. De no hacerlo, se declarará la licencia vacante.

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza, se pondrá en vigencia a partir del momento de su sanción.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al  Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.