EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2810


Artículo 1º : Adhiérese la  Municipalidad  de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la ley 12774.

Artículo 2º : Modificase  la  Ordenanza  2792  en  los  artículos  que  a  continuación  se detallan  los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y / o Bonos de Cancelación de Obligaciones creado por Ley 12727 y Letras de Cancelación Obligaciones Provinciales  -LECOP-. En concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos Provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en Títulos, Anticipos de Coparticipación como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o  Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales –LECOP- a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la leyes  12.727 y 12.774.

Articulo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones-los Bonos de Cancelación de Obligaciones y las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los artículos 9º, 10º y 13º de la Ley 12.727.

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.