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2000 vigentes

Ordenanza nº2729

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norberto
2000 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2729


Articulo 1º: Modificase del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.500 el que quedará redactado de  la siguiente manera:

“Artículo 3º: Establécese el estacionamiento sobre mano única en la vereda de los números pares en la calle Florida en el trayecto comprendido entre calle Corrientes y calle Alem; en tanto que sobre la calle Corrientes entre las calles Libertad y Florida, será sobre los números impares; y en la calle Alem, entre calles Florida y Libertad, el estacionamiento solo será sobre los números impares.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2730

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norberto
2000 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2730


Artículo 1º: Fíjase como horario de cierre nocturno para el Distrito de Coronel Rosales, el de la hora 05:00, respecto de los establecimientos que a continuación se enumeran: confiterías, café concert, pub, traguerías, confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, bares nocturnos, dancing, boites, y demás ámbitos de esparcimiento y diversión. 

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL.

Ordenanza nº2733

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norberto
2000 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2733


Artículo 1º: Créase en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el “Plan Municipal de la Salud Bucal” destinado a todos los alumnos que cursen los tres ciclos de la Educación General Básica (E.G.B.).

Artículo 2º: El “Plan Municipal de la Salud Bucal” dependerá de la Dirección de Salud del Municipio y estará coordinado con el Consejo Escolar de nuestro Distrito.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Salud Municipal dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de la “Tarjeta de Control Bucal” cuya vigencia será autorizada en el Hospital Municipal “Eva Perón”, pero también podrá ser llenada por el odontólogo de cabecera de cada alumno. La “Tarjeta de Control Bucal” permanecerá archivada en cada establecimiento educacional.

Artículo 4º: Los objetivos del “Plan Municipal de la Salud Bucal” serán:
a)    Efectuar un control anual a todos los alumnos de la E.G.B. cuyos resultados serán volcados a la Tarjeta de Control Bucal.
b)    Elaborar y diagramar una Tarjeta de Control Bucal, la cual quedará en poder del establecimiento educacional donde concurre el alumno. Una vez finalizado el Ciclo  de la E.G.B. y a pedido de los padres la Tarjeta podrá ser solicitada por alumno.
c)    Incluir en el concepto de salud los aspectos biológicos y socioculturales, dentro de un contexto familiar y comunitario.
d)    Propender a la igualdad de oportunidades de los alumnos teniendo en cuenta el concepto de equidad.
e)    Movilizar a todos los recursos disponibles sectoriales y extrasectoriales a fin de lograr la Salud Bucal Integral  de los alumnos mediante la prevención.
f)    Discutir y establecer estrategias coordinadas con otros sectores.
g)    Promover la activa participación comunitaria con especial énfasis de la población en edad escolar, en todas las etapas del Plan.
h)    Favorecer la adecuada utilización de estrategias de comunicación para la completa realización de las acciones programadas en el Plan.
i)    Considerar las características barriales en cuanto a las necesidades de los alumnos y su medio.

Artículo 5º: El “Plan Municipal de la Salud Bucal”, tendrá una duración de tres años vencido dicho plazo, se conformará una Comisión integrada por:
a)    Un representante de la Dirección Municipal de Salud.
b)    Un representante del Consejo Escolar de Coronel Rosales.
c)    Un representante de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.
d)    Un representante de la Asociación Médica de Punta Alta.

Artículo 6º: Será función de esta Comisión elaborar un informe sobre los resultados obtenidos por el “Plan Municipal de la Salud Bucal”, pudiendo aconsejar la prosecución de este Plan si a consideración de la citada Comisión se considera que se han cumplido con los objetivos.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.  

 

 

 

Ordenanza nº2734

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norberto
2000 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2734


Artículo 1º: Establécese estacionamiento exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros y  ambulancias, frente a la puerta de entrada de la Guardia Médica de Urgencia del Hospital Municipal “Eva Perón” en calle Mitre, entre Rodríguez Peña y Uriburu y frente a la puerta de entrada a los consultorios de ginecología y obstetricia de dicho Hospital, en calle Rodríguez Peña, entre Mitre y Luiggi.

Artículo 2º: El estacionamiento a que se refiere el Artículo 1º tendrá una longitud de 15 metros, fijándose el centro en coincidencia con el centro de las puertas de ingreso a los lugares referidos.

Artículo 3º: Frente a las puertas de entrada se construirán rampas con un ancho mínimo de 1,50 metros, sin barandas, tendrán una pendiente transversal 1:10 (h/l), las superficies laterales de acordamiento con la pendiente longitudinal tendrán una pendiente de indentificación, según la que se establezca en la superficie central, tratando que la transición sea suave y nunca con una pendiente mayor que la del tramo central; el desnivel entre el rebaje del cordón y la calzada no superará los 0,01 m.

Artículo 4º: Se procederá a colocar carteles indicadores de estacionamiento exclusivo para descenso y ascenso de pasajeros al comienzo y al finalizar el mismo y se procederá a pintar de negro y amarillo el cordón cuneta en todo el largo del mismo.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las erogaciones que correspondan para financiar la construcción de los estacionamientos con los requisitos expresados en los Artículos 3º y 4º.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.  

 

Ordenanza nº2735

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norberto
2000 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2735

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante declara Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural, al edificio propiedad de la Asociación Española de Socorros Mutuos, sito en la calle Bernardo de Irigoyen 139 de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago de las Tasas Municipales que correspondan, al inmueble mencionado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo colocará una placa identificatoria, mediante la cual se haga constar la calidad de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural, del edificio en cuestión.          

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza.    

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.  

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