EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2733


Artículo 1º: Créase en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el “Plan Municipal de la Salud Bucal” destinado a todos los alumnos que cursen los tres ciclos de la Educación General Básica (E.G.B.).

Artículo 2º: El “Plan Municipal de la Salud Bucal” dependerá de la Dirección de Salud del Municipio y estará coordinado con el Consejo Escolar de nuestro Distrito.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Salud Municipal dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de la “Tarjeta de Control Bucal” cuya vigencia será autorizada en el Hospital Municipal “Eva Perón”, pero también podrá ser llenada por el odontólogo de cabecera de cada alumno. La “Tarjeta de Control Bucal” permanecerá archivada en cada establecimiento educacional.

Artículo 4º: Los objetivos del “Plan Municipal de la Salud Bucal” serán:
a)    Efectuar un control anual a todos los alumnos de la E.G.B. cuyos resultados serán volcados a la Tarjeta de Control Bucal.
b)    Elaborar y diagramar una Tarjeta de Control Bucal, la cual quedará en poder del establecimiento educacional donde concurre el alumno. Una vez finalizado el Ciclo  de la E.G.B. y a pedido de los padres la Tarjeta podrá ser solicitada por alumno.
c)    Incluir en el concepto de salud los aspectos biológicos y socioculturales, dentro de un contexto familiar y comunitario.
d)    Propender a la igualdad de oportunidades de los alumnos teniendo en cuenta el concepto de equidad.
e)    Movilizar a todos los recursos disponibles sectoriales y extrasectoriales a fin de lograr la Salud Bucal Integral  de los alumnos mediante la prevención.
f)    Discutir y establecer estrategias coordinadas con otros sectores.
g)    Promover la activa participación comunitaria con especial énfasis de la población en edad escolar, en todas las etapas del Plan.
h)    Favorecer la adecuada utilización de estrategias de comunicación para la completa realización de las acciones programadas en el Plan.
i)    Considerar las características barriales en cuanto a las necesidades de los alumnos y su medio.

Artículo 5º: El “Plan Municipal de la Salud Bucal”, tendrá una duración de tres años vencido dicho plazo, se conformará una Comisión integrada por:
a)    Un representante de la Dirección Municipal de Salud.
b)    Un representante del Consejo Escolar de Coronel Rosales.
c)    Un representante de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.
d)    Un representante de la Asociación Médica de Punta Alta.

Artículo 6º: Será función de esta Comisión elaborar un informe sobre los resultados obtenidos por el “Plan Municipal de la Salud Bucal”, pudiendo aconsejar la prosecución de este Plan si a consideración de la citada Comisión se considera que se han cumplido con los objetivos.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.