EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2738
Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la promoción de actividades que conduzcan al desarrollo del Turismo Receptivo en el partido de Coronel Rosales, siendo este el objetivo de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Será Autoridad de Aplicación de la misma, la Dependencia Municipal creada al efecto.
Artículo 3º: A los fines establecidos, serán promovidas las siguientes actividades:
a) La realización de actos públicos, culturales, científicos, artísticos y deportivos que el organismo de Aplicación declare de Interés a los fines del Turismo Receptivo.
b) Las actividades recreativas desarrolladas por las propias comunidades.
c) Los productos y artesanías regionales, previa evaluación de su autenticidad, valor cultural y control de calidad en el caso de los comestibles.
d) El Alojamiento Turístico y la Gastronomía en todas sus manifestaciones, evaluados por el Organismo de Aplicación
e) Todas las acciones tendientes a una toma de conciencia acerca de la importancia del Turismo, por parte de los distintos sectores de la comunidad.
f) La formación de técnicos en la actividad y su inserción en el campo laboral.
Artículo 4º: Las atribuciones del Organismo de Aplicación serán las siguientes:
a) Delinear la Política Turística del Distrito, dando participación a otras Dependencias Municipales, entidades intermedias y de las distintas actividades privadas involucradas.
b) Participar o implementar planes de desarrollo turístico regional en conjunto con otras Municipalidades o con Entes y/o Dependencias Provinciales o Nacionales, y celebrar con ellos convenios de investigación o cooperación.
c) Llevar a cabo acciones combinadas con otras Dependencias Municipales, Provinciales o Nacionales que garanticen el control del uso, ocupación y subdivisión del suelo a efectos de evitar los conflictos ambientales y urbanísticos.
d) Propender a la defensa de los ecosistemas y sitios cuyo contenido patrimonial histórico, natural o cultural así lo indiquen, hayan sido o no declarados de Interés Municipal.
e) Efectuar una adecuada orientación y asesoramiento del turista, mediante centros de información y personal capacitado, asegurando el buen uso de los espacios públicos y de la infraestructura y servicios puestos a su disposición.
f) Declarar de Interés Turístico Municipal a todas las áreas, atractivos, actividades, planes, obras y servicios cuyos contenidos promuevan el desarrollo turístico del Distrito.
g) Participar de acontecimientos, Organismos, Corredores o Entidades Regionales, Provinciales o Nacionales, facilitando la presencia de delegados.
h) Fomentar y apoyar la iniciativa privada relacionada con proyectos y trabajos que promuevan el Turismo Receptivo.
Artículo 5º: Los recursos para el funcionamiento del organismo de Aplicación provendrán de los siguientes ítem:
a) La Partida que se asigne en el Presupuesto Municipal.
b) El producto del canon de Unidades Municipales de uso turístico.
c) Las multas que se apliquen por incumplimiento de contratos a que se refiere el punto b).
d) Fondos derivados de las reglamentaciones a que diere lugar la presente Ordenanza.
e) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y contribuciones provenientes de personas y/o entidades cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 6º: Los recursos mencionados en el Artículo 5º, se destinarán al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ordenanza. Los saldos resultantes al cierre de cada Ejercicio, engrosarán los saldos del Ejercicio siguiente.
Artículo 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.