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1999 vigentes

Ordenanza nº2682

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norberto
1999 vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.682


Artículo 1°: Dispónese que el conjunto de propietarios  de vehículos de remises autónomos elevados por el Departamento Ejecutivo, en Expediente 1783/99, se integrarán en una sola parada sin recurrir a sorteo alguno.

Artículo 2°: Desígnase  como  parada  a tal efecto la correspondiente a la calle Boffi,  entre Gericke y Alvarez Gordo (plaza de los Reyes Católicos). 

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2684

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norberto
1999 vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 1

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.684


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.807.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento  Ejecutivo a efectuar a la Federación  Argentina de Municipios el aporte  ordinario  anual  que ésta determine para la Categoría de Municipios, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento  Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración  Central,  a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2685

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norberto
1999 vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2685

 

Convenio de Colaboración Recíproca con el Ministerio de Asuntos Agrarios.-

 

Ordenanza nº2687

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norberto
1999 vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2687


Artículo 1°: Exceptúase del régimen previsto en el Artículo 12°  -última parte-  del  Decreto N° 45/56 (modificado por el Artículo 2° de la Ordenanza  2.103),  al  inmueble ubicado en el ejido de esta ciudad, que se individualiza catastralmente como Circunscripción VI, Sección a, Manzana 58, Parcela 23 (Partida N° 2330), y cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia” en la matrícula 9.917 (113); manteniéndose de tal modo incorporado al patrimonio de la citada entidad.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder a la Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia” la explotación por sí, o por terceros, de una y única playa de estacionamiento de automotores en el inmueble individualizado en el Artículo Primero.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 

Ordenanza nº2688

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norberto
1999 vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2688

 

Artículo 1°: Apruébase el convenio suscrito por el Departamento  Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del  Programa de  Asistencia a los Servicios Públicos Municipales – Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto N° 4330/98 y organizado por el Ministerio de Gobierno y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento.

Artículo 2°: La cuota que se pagará,  será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al Anexo del Convenio. 

Artículo 3°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires será encargado del pago a la empresa adjudicataria.

Artículo 4°: Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  afectar los créditos presupuestarios de Ejercicios futuros en los términos del Artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 

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