EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2687


Artículo 1°: Exceptúase del régimen previsto en el Artículo 12°  -última parte-  del  Decreto N° 45/56 (modificado por el Artículo 2° de la Ordenanza  2.103),  al  inmueble ubicado en el ejido de esta ciudad, que se individualiza catastralmente como Circunscripción VI, Sección a, Manzana 58, Parcela 23 (Partida N° 2330), y cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia” en la matrícula 9.917 (113); manteniéndose de tal modo incorporado al patrimonio de la citada entidad.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder a la Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia” la explotación por sí, o por terceros, de una y única playa de estacionamiento de automotores en el inmueble individualizado en el Artículo Primero.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.