EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.684


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.807.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento  Ejecutivo a efectuar a la Federación  Argentina de Municipios el aporte  ordinario  anual  que ésta determine para la Categoría de Municipios, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento  Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración  Central,  a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.