EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.684
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.807.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la Categoría de Municipios, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.