EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2691
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.623, sancionada con fecha 23 de Diciembre de 1.997, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1°: Acéptase en las condiciones y términos estatuidos en el Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las donaciones de inmuebles que efectúen los particulares conforme al régimen establecido mediante las Leyes Provinciales 10.830 y 11.622 y Decreto Reglamentario de esta última N° 4.042/96.”
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2.623, sancionada con fecha 23 de Diciembre de 1.997, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 5°: Establécese que las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los trámites mencionados en el Artículo 1° de la presente, se llevarán a cabo por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.”
Artículo 3°: Dispónese que el Artículo de forma que en la anterior redacción llevaba el N° 5 por aplicación de la presente queda numerado como 6°.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.