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2014 no vigentes

Ordenanza nº3450

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norberto
2014 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3450

derogada por ordenanza nº 4286


Artículo 1º:   Queda prohibido en todo el distrito de Coronel Rosales la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.

Artículo 2º: Se considera elemento de pirotecnia y cohetería a productos tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. 

Artículo 3º: Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuego de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, el que extenderá una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento que se determine, adoptándose las medidas necesarias con la debida anticipación a fin de resguardar la seguridad de la población, y sin perjuicio de notificar del evento a las entidades con personería jurídica dedicadas a la protección de los animales, así como aquellas dedicadas a la preservación del medio ambiente. 

Artículo 4º: Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran autorizados para los espectáculos enunciados en el artículo tercero, deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional, provincial y municipal vigente, con especial énfasis en la Disposición Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O: 13/07/82) y en la ley 20.429 de pólvoras, Explosivos y Afines, y/o todas aquellas normas que a tales efectos reglamenten la actividad y/o que se dicten en el futuro.

Artículo 5º: Toda persona física o jurídica y/o entidad que se encuentre autorizada a usar artificios pirotécnicos o de cohetería en el marco de la autorización establecida en el artículo 3º de la presente y de acuerdo a lo especificado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, será responsable del destino que les dé y del cumplimiento de las prescripciones que rijan en la materia. En este caso, todos los aspectos inherentes a la comercialización, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, embalaje, empleo y seguridad de los artículos de pirotecnia, deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario 302/83, Decreto 606-2010, Disposición Nº 2.299 (Ley 20.429) y Circular 1/100-Ley 20.429. 

Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de conformidad con las siguientes penalidades, incorporándose el presente artículo al Código Municipal de Faltas (Ordenanza 1999 y modificatorias), y teniendo en cuenta para la graduación de las penas lo previsto en el artículo 11º de la ley 8751/77, todo ello en base a lo siguiente:

a) Quien fabricare o incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio, o depósito de elementos de pirotecnia o cohetería, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo primero de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre 10 módulos y 40 módulos. 
“Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata destrucción de la mercadería decomisada”
“Si el infractor comercializare la venta de los productos prohibidos en el artículo primero de la presente, por medio de un local comercial dedicado a la venta mayorista o minorista en distintos rubros, conforme habilitación municipal debidamente conferida para el ejercicio de actividades comerciales, se establecerá en forma conjunta con la multa la clausura temporaria para funcionar por el plazo de veinte a cuarenta días
a.1) Quien reincidiere en la conducta prohibida en el artículo primero de la presente dentro del término previsto por el artículo 15 del decreto ley 8751/77, será sancionado con multa que se establecerá entre 20 módulos y 80 módulos  y como accesoria, clausura por tiempo indeterminado.
a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia de acuerdo a la normativa de aplicación, será sancionado con multa de entre 40 módulos y 100 módulos, y clausura definitiva y  revocación de la habilitación comercial conferida por el Municipio.

b) Quien incurriere en el uso de elementos de pirotecnia o cohetería, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo primero de esta ordenanza, será reprimido con multa 
de entre 10 módulos y  40 módulos, y el decomiso y destrucción de la mercadería obrante en su poder.
b.1) Quien reincidiere en el uso de los elementos pirotécnicos cuya prohibición se establece en el artículo primero de la presente dentro del término previsto por el artículo 15 del decreto ley 8751/77, será sancionado con multa de entre 20 módulos y 80 módulos La segunda reincidencia del infractor, agravará los montos de la multa entre 40 módulos y 100 módulos.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través del área competente, realizar los controles que resulten necesarios, asignando el personal que estime corresponder, a fin de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. 

Artículo 8º: Créase el “Fondo para Prevención y Atención de Siniestros y/o Accidentes derivados de utilización de la Pirotecnia ilegal”. El mismo estará compuesto con los siguientes recursos:
a)    El producido de las multas previstas en el artículo cinco de la presente y derivadas del incumplimiento de las previsiones establecidas en la misma.
b)    Los recursos y/o partidas que asigne el Municipio, así como el estado provincial y/o nacional a tales efectos
c)    Donaciones de particulares, que serán previamente aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante

Artículo 9º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar hasta el 50% de lo recaudado por el producido de las multas previstas en el artículo 6 de la presente y derivadas del incumplimiento de las previsiones establecidas en la misma a Rentas Generales.
 
Artículo 10º: El fondo creado en el artículo 8 de esta norma y con el monto que se exceptúa y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la misma será  destinado en partes iguales de acuerdo al siguiente detalle:
a)    Instituciones con personería jurídica destinada a la protección de los animales y el medio ambiente del Distrito de Coronel Rosales
b)    Bomberos voluntarios de la ciudad de Punta Alta y de la localidad de Pehuen-Co
c) Al Hospital Municipal “Eva Perón” a fin de dotar al nosocomio local de los insumos necesarios para atender los siniestros causados por el uso de la pirotécnica ilegal.

Artículo 11º: A los efectos previstos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a distribuir los recursos asignados al fondo creado en el articulo siete de la presente, conforme las modalidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: A efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación del Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de concientización y educación comunitarias.

Artículo 13º: A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de los medios de comunicación locales y/o regionales los antecedentes y fundamentos de la presente ordenanza, la fecha de entrada en vigencia, el contenido de la norma y las sanciones derivadas del incumplimiento.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 15º: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del 08 de Enero de 2014, fecha a partir de la cual se deroga la Ordenanza 3235, así como las ordenanzas 2804 y 2935. 

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 17º: Derogase asimismo toda otra ordenanza y/o cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo Nº 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

Ordenanza nº3451

Detalles
norberto
2014 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3451

MODIFICADA POR ORDENANZA 3617

derogada por ordenanza nº 4234
 


Artículo 1º: Autorícese la comercialización en la vía pública del Partido de Coronel Rosales y demás lugares previamente autorizados, exclusivamente de los productos y mercaderías establecido en las disposiciones de la presente ordenanza, mediante la instalación de carros de comida rápida o al paso, food truck, food trailers, y similares con arreglo a las disposiciones establecidas en la misma y a la reglamentación que al efecto se dicte.

Artículo 2º: Carros Gastronómicos. Definición. Se denomina carro gastronómico según la enunciación efectuada en el artículo anterior a todo aquel vehículo o puesto y/o estructura móvil utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas o al paso, tratándose de alimentos con diversos grados de elaboración, sean aquellas frías o calientes y bebidas sin alcohol en la vía pública autorizados expresamente por la Municipalidad.-

Artículo 3º: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptara reglamentariamente las medias necesaria a fin de evitar que la instalación de los mismos afecten el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable a la materia, no siendo aplicable en este caso las disposiciones establecidas en la Ordenanza 3568 (Fiscal e Impositiva) en lo que respecta a la tasa por Estacionamiento Medido y Pago. Asimismo se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.

Artículo 4º: Sólo se considerara comercialización en la vía pública y/o demás lugares previamente autorizados, a los efectos de la presente ordenanza, la que se realice sobre vehículos y/o estructuras estacionadas y/o fijos temporalmente que de ninguna manera impliquen el armado e instalación de una estructura fija sin movilidad 

Artículo 5º: Autorícese, a los efectos de esta ordenanza, la comercialización en la vía pública de las mercaderías y servicios, debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan: 
Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación, helados, pochoclos, garrapiñadas, cubanitos, panificados, productos de panadería tipo facturas y derivados. 
En el caso de papas fritas y sandwichs de salchicha,  hamburguesa y chorizo, entre otros productos cárnicos y todo otro producto de elaboración artesanal, deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y bebidas sin alcohol.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.
Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento. Ejecutivo Municipal, que procederá en casos que hubiere legislación que lo contemple.

Artículo 6º: Se prohíbe a los efectos de esta norma la comercialización de frutas y verduras en la vía pública, con la excepción que los mismos formen parte de la elaboración final de los productos permitidos, y cualquier otro producto y/o mercadería no contemplada en la presente norma.

Artículo 7º: La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el CAA (Código Alimentario Argentino) y legislación vigente.

Artículo 8º: En los emprendimientos comerciales comprendidos por la presente, se utilizará indefectiblemente material descartable para toda consumición que realice el público; las bebidas deberán servirse en vasos descartables que se mantendrán protegidos en tubos sanitarios evitando la contaminación, o dispositivos similares hasta el momento de su expendio. Los utilizados para la elaboración y cocción de los alimentos por parte del personal, permanecerán debidamente higienizados.

Artículo 9º: Los manipuladores de alimentos que desarrollen las actividades comprendidas en la presente deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos

Artículo 10º: Deberá el comerciante y/o el personal que preste labores en el carrito  y/o estructuras definidas en la presente higienizar de forma constante y permanente las instalaciones del mismo, los elementos de trabajo utilizados, como así también la correcta higienización de quienes laboran en el comercio, utilizando respectivos guantes, y el lavado constante con alcohol en gel y/u similares desinfectantes.- Asimismo deberá mantener limpio el lugar de trabajo en un radio de 30,00 m. a la redonda. Este será de recolección de residuos, papeles y desperdicios propios de la actividad. Las aguas servidas deberán ser desechadas a un tanque hermético plástico o similar con capacidad igual al depósito de agua siendo descartada diariamente al sistema de red cloacal, debiendo ser tratadas las aguas residuales con productos que eliminen su contaminación, renovándose las mismas diariamente.

Artículo 11º: Los permisionarios deberán exhibir los precios en planillas, como así también la habilitación municipal donde se detallen sus datos identificatorios y rubro de venta y las constancias de pago de los tributos que correspondan.

Artículo 12º: Los vehículos y/o demás estructuras móviles estacionados en la vía pública y/o lugares que se determinen, conforme las previsiones establecidas en el artículo 4 de la presente en los que se efectúe la comercialización, regulada en esta ordenanza, sólo podrán desarrollar su actividad en la zona delimitada por el Departamento Ejecutivo a través del área municipal correspondiente conforme la zonificación y los horarios establecidos por la reglamentación pudiéndose fijar estos últimos en forma particular y/o general según el ámbito del partido de Coronel Rosales donde se ejerza la actividad que comprende esta norma.

Artículo 13º: La elaboración y comercialización en la vía pública y/o lugares que se determine, de los productos que se detallan en el artículo 5º de la presente, deberá realizarse con estructuras que sean transportadas o autotransportadas, apoyadas en la superficie sin empotrar, para desarrollar la actividad y en los lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo quedando prohibido estacionar y/o colocar la estructura y expender mercadería en lugares distintos a los autorizados.

Artículo 14º: Los vehículos y estructuras comprendidos en la presente tendrán medidas máxima que no podrán exceder de once metros (11,00m) de largo, tres metros (3,00m) de ancho, y tres metros (3,00m) de alto. Asimismo deberán contar como mínimo con una mesa de trabajo desmontable o no para comercializar sus productos, cuyas medidas no serán inferiores a 1,50 m. de largo por 0,60 m. de ancho, y 1,30 de alto. 

Artículo 15: Los vehículos utilizados para carro de comidas rápidas o al paso deberán contar con los siguientes requisitos:
A- Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica o material de similares características en las partes que estén en contacto con los alimentos.  El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
B- Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito. 
C- Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
D- Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable.
E- Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.
F- Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.-
G- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y  respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.-
H- El suministro de energía eléctrica será obligación y correrá por cuenta del requirente solicitarlo ante la Autoridad competente, cumplimentando las normas vigentes emanadas de la empresa prestataria encargada de la conexión y provisión del servicio.-

Artículo 16º: Los requirentes deberán ser mayores de edad y tener capacidad para ejercer el comercio conforme a la legislación vigente. No se concederá más de un permiso por interesado, salvo circunstancias debidamente justificadas en cuyo caso atendiendo a la necesidad del servicio y demás aspectos a considerar podrá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El solicitante deberá figurar en un Registro Especial que será reglamentado a los efectos de obligarse a cumplir con los requisitos para su habilitación.

Artículo 17º: El permiso de habilitación anual se tramita en Contralor Impositivo de la Municipalidad de Cnel. Rosales, debiendo constar en dicho permiso, el carácter anual del mismo, reservándose el Municipio la facultad de operar la caducidad automática del mismo, si no se cumplieran las exigencias establecidas en la presente norma y demás reglamentaciones dictadas al respecto.
El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes. El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo. Se producirá la caducidad, en forma automática del mismo en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.
Los permisionarios que obtengan la autorización para funcionar conforme la presente norma abonaran los tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el partido de Coronel Rosales.

Artículo 18º: Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados, por los menos durante un turno mínimo de ocho horas diarias o treinta y dos horas semanales de jueves a domingo mínimamente.
 Los permisionarios podrán solicitar la habilitación de auxiliares para el desempeño de sus actividades conforme los siguientes parámetros:
a) Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social  y las contempladas específicamente en el reglamento.-
b) Los auxiliares deberán poseer la correspondiente libreta sanitaria y registrarse en el registro previsto en esta norma.
c) Queda expresamente prohibida la actividad de menores de 14 años de edad como auxiliares.

Artículo 19º: Se establece que por razones estrictas de dominio público el Departamento Ejecutivo Municipal podrá quitar o alterar la habilitación sobre el lugar de funcionamiento.-

Artículo 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a autorizar extraordinariamente, a través del área municipal correspondiente, la relocalización de carritos y/o demás estructuras autorizadas en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).-

Artículo 21º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente normativa, en cuanto a la determinación del espacio a ocupar y demás previsiones será la Secretaria de Hacienda la que a tales efectos y de corresponder requerirá la intervención de las áreas de Planeamiento Urbano, Secretaria de Salud (Bromatología), Seguridad y Defensa Civil en caso que se estime corresponder

Artículo 22º: Todo particular que emprenda la actividad comercial regulada por la presente, deberá iniciar el trámite por Mesa de Entradas con Nota dirigida al Intendente Municipal, solicitando la Habilitación, Autorización y/o Permiso municipal correspondiente. La misma será presentada por el requirente  acompañado de la siguiente documentación: a) Copia del documento nacional de identidad del titular o titulares, o del contrato social en su caso.- b) Titulo o documentación que acredite la propiedad, posesión a titulo de dueño o derecho sobre el vehículo o estructura afectada a la actividad.- c) Póliza de seguro contra terceros por el vehículo y/o estructura afectada a la actividad.- d) Constancia de CUIT o Monotributo y CUIL.- e) Constancia de inspección en demás tributos provinciales y nacionales en caso de estar inscripto, f) Abonar los derechos municipales correspondientes conforme la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel Rosales

Artículo 23º: El permiso para la ocupación de la vía pública y la habilitación y/o permiso serán concedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la sanción de una resolución fundada, la cual se dictará una vez obtenidos los informes técnicos, jurídicos y administrativos de las áreas que este organismo municipal estime intervenir,  sin los cuales no se podrá otorgar permiso ni concesión alguna.- 

Artículo 24º: Los permisos son intransferibles, salvo herederos forzosos. Los puestos deberán ser atendidos por sus titulares y/o auxiliares según lo estipulado en la presente norma. 

Artículo 25º: Toda comercialización de productos no autorizados por esta Ordenanza, fuera del área acordada, producirá la caducidad automática del permiso y decomiso de la mercadería. La autoridad municipal podrá requerir la exhibición de comprobantes de compra o adquisición de las mercaderías, debiendo el permisionario presentarlas en el momento. Caso contrario, se labrará el acta de infracción correspondiente, aplicándose multa y suspensión o retiro de la actividad, en su caso. En todos los casos, la comercialización clandestina y sin autorización, además de multa, será sancionada con el decomiso de las mercaderías.

Artículo 26º: Los permisionarios y sus auxiliares que actúen en la vía pública observarán la mayor compostura y respeto, debiendo mantener en perfectas condiciones de higiene el lugar en que desarrollen su actividad, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 27º: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio y la correspondiente Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros y/o demás estructuras previstas en la presente el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario todo ello previa intervención y autorización de las medidas por la Secretaria de Hacienda.

Artículo 28º: Facúltese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación"            

Artículo 29º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Ordenanza nº3452

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norberto
2014 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3452
 

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por la Fundación del Banco de la Nación Argentina a favor del Hospital Municipal “Eva Perón” de Coronel Rosales de un equipo de rayos X, marca GBA, modelo 550HF, compuesto por comando y generador, mesa de examen, columna portatubo, tubo de rayos x, colimador luminoso, juego de cables de alta tensión, Potter bucky mural, por un valor de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).-

Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, “AD REFERENDUM” DE LA PROXIMA SESION, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Ordenanza nº3453

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norberto
2014 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3453
 

Artículo 1º: Ratifícase el Acta Acuerdo de pago por prestación con cartera asignada suscripto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, “AD REFERENDUM” DE LA PROXIMA SESION, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Ordenanza nº3456

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norberto
2014 no vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3456


Articulo 1º: Declaráse de aplicación excepcional las disposiciones nacionales y provinciales, actuales y futuras, referentes al SISTEMA UNIFORME DE SEÑALIZACION VIAL regulado por  las leyes 11.430 de la Provincia de Buenos Aires; ley nacional 24.449  y mod. (ley  26.363), y su decreto reglamentario 779/95; a los caminos denominados popularmente como “caminos rurales”.

Artículo 2º: Téngase presente para esta ordenanza, las disposiciones establecidas en el capítulo IV- Señales Preventivas, del Anexo L  “SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME” del decreto reglamentario 779/95 de la ley nacional de transito -ley 24449-, a los efectos de la señalización vial del camino vecinal-rural mencionado “ut supra”, las cuales forman parte del anexo I de la presente ordenanza.

Articulo 3º: Téngase a los efectos de esta Ordenanza y con alcance complementario a la presente, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 3370/12, así como también su Decreto Reglamentario.

Articulo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, la modificación y rectificación, de la señalización del camino vecinal mencionado anteriormente, a efectos de que en plazo de 120 días contados a partir de su notificación, proceda ha arbitrar los medios necesarios para su implementación de las medidas establecidas en la presente ordenanza.

Articulo 5º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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