EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3450

derogada por ordenanza nº 4286


Artículo 1º:   Queda prohibido en todo el distrito de Coronel Rosales la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.

Artículo 2º: Se considera elemento de pirotecnia y cohetería a productos tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. 

Artículo 3º: Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuego de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, el que extenderá una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento que se determine, adoptándose las medidas necesarias con la debida anticipación a fin de resguardar la seguridad de la población, y sin perjuicio de notificar del evento a las entidades con personería jurídica dedicadas a la protección de los animales, así como aquellas dedicadas a la preservación del medio ambiente. 

Artículo 4º: Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran autorizados para los espectáculos enunciados en el artículo tercero, deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional, provincial y municipal vigente, con especial énfasis en la Disposición Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O: 13/07/82) y en la ley 20.429 de pólvoras, Explosivos y Afines, y/o todas aquellas normas que a tales efectos reglamenten la actividad y/o que se dicten en el futuro.

Artículo 5º: Toda persona física o jurídica y/o entidad que se encuentre autorizada a usar artificios pirotécnicos o de cohetería en el marco de la autorización establecida en el artículo 3º de la presente y de acuerdo a lo especificado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, será responsable del destino que les dé y del cumplimiento de las prescripciones que rijan en la materia. En este caso, todos los aspectos inherentes a la comercialización, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, embalaje, empleo y seguridad de los artículos de pirotecnia, deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario 302/83, Decreto 606-2010, Disposición Nº 2.299 (Ley 20.429) y Circular 1/100-Ley 20.429. 

Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de conformidad con las siguientes penalidades, incorporándose el presente artículo al Código Municipal de Faltas (Ordenanza 1999 y modificatorias), y teniendo en cuenta para la graduación de las penas lo previsto en el artículo 11º de la ley 8751/77, todo ello en base a lo siguiente:

a) Quien fabricare o incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio, o depósito de elementos de pirotecnia o cohetería, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo primero de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre 10 módulos y 40 módulos. 
“Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata destrucción de la mercadería decomisada”
“Si el infractor comercializare la venta de los productos prohibidos en el artículo primero de la presente, por medio de un local comercial dedicado a la venta mayorista o minorista en distintos rubros, conforme habilitación municipal debidamente conferida para el ejercicio de actividades comerciales, se establecerá en forma conjunta con la multa la clausura temporaria para funcionar por el plazo de veinte a cuarenta días
a.1) Quien reincidiere en la conducta prohibida en el artículo primero de la presente dentro del término previsto por el artículo 15 del decreto ley 8751/77, será sancionado con multa que se establecerá entre 20 módulos y 80 módulos  y como accesoria, clausura por tiempo indeterminado.
a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia de acuerdo a la normativa de aplicación, será sancionado con multa de entre 40 módulos y 100 módulos, y clausura definitiva y  revocación de la habilitación comercial conferida por el Municipio.

b) Quien incurriere en el uso de elementos de pirotecnia o cohetería, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo primero de esta ordenanza, será reprimido con multa 
de entre 10 módulos y  40 módulos, y el decomiso y destrucción de la mercadería obrante en su poder.
b.1) Quien reincidiere en el uso de los elementos pirotécnicos cuya prohibición se establece en el artículo primero de la presente dentro del término previsto por el artículo 15 del decreto ley 8751/77, será sancionado con multa de entre 20 módulos y 80 módulos La segunda reincidencia del infractor, agravará los montos de la multa entre 40 módulos y 100 módulos.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través del área competente, realizar los controles que resulten necesarios, asignando el personal que estime corresponder, a fin de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. 

Artículo 8º: Créase el “Fondo para Prevención y Atención de Siniestros y/o Accidentes derivados de utilización de la Pirotecnia ilegal”. El mismo estará compuesto con los siguientes recursos:
a)    El producido de las multas previstas en el artículo cinco de la presente y derivadas del incumplimiento de las previsiones establecidas en la misma.
b)    Los recursos y/o partidas que asigne el Municipio, así como el estado provincial y/o nacional a tales efectos
c)    Donaciones de particulares, que serán previamente aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante

Artículo 9º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar hasta el 50% de lo recaudado por el producido de las multas previstas en el artículo 6 de la presente y derivadas del incumplimiento de las previsiones establecidas en la misma a Rentas Generales.
 
Artículo 10º: El fondo creado en el artículo 8 de esta norma y con el monto que se exceptúa y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la misma será  destinado en partes iguales de acuerdo al siguiente detalle:
a)    Instituciones con personería jurídica destinada a la protección de los animales y el medio ambiente del Distrito de Coronel Rosales
b)    Bomberos voluntarios de la ciudad de Punta Alta y de la localidad de Pehuen-Co
c) Al Hospital Municipal “Eva Perón” a fin de dotar al nosocomio local de los insumos necesarios para atender los siniestros causados por el uso de la pirotécnica ilegal.

Artículo 11º: A los efectos previstos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a distribuir los recursos asignados al fondo creado en el articulo siete de la presente, conforme las modalidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: A efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación del Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de concientización y educación comunitarias.

Artículo 13º: A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de los medios de comunicación locales y/o regionales los antecedentes y fundamentos de la presente ordenanza, la fecha de entrada en vigencia, el contenido de la norma y las sanciones derivadas del incumplimiento.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 15º: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del 08 de Enero de 2014, fecha a partir de la cual se deroga la Ordenanza 3235, así como las ordenanzas 2804 y 2935. 

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 17º: Derogase asimismo toda otra ordenanza y/o cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo Nº 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.