EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3456


Articulo 1º: Declaráse de aplicación excepcional las disposiciones nacionales y provinciales, actuales y futuras, referentes al SISTEMA UNIFORME DE SEÑALIZACION VIAL regulado por  las leyes 11.430 de la Provincia de Buenos Aires; ley nacional 24.449  y mod. (ley  26.363), y su decreto reglamentario 779/95; a los caminos denominados popularmente como “caminos rurales”.

Artículo 2º: Téngase presente para esta ordenanza, las disposiciones establecidas en el capítulo IV- Señales Preventivas, del Anexo L  “SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME” del decreto reglamentario 779/95 de la ley nacional de transito -ley 24449-, a los efectos de la señalización vial del camino vecinal-rural mencionado “ut supra”, las cuales forman parte del anexo I de la presente ordenanza.

Articulo 3º: Téngase a los efectos de esta Ordenanza y con alcance complementario a la presente, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 3370/12, así como también su Decreto Reglamentario.

Articulo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, la modificación y rectificación, de la señalización del camino vecinal mencionado anteriormente, a efectos de que en plazo de 120 días contados a partir de su notificación, proceda ha arbitrar los medios necesarios para su implementación de las medidas establecidas en la presente ordenanza.

Articulo 5º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.