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2011 no vigentes

Ordenanza nº3263

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norberto
2011 no vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3263

 

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.011 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 117.711.706,65) el Presupuesto General consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.011 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza

Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 117.711.706,65) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado de 2.011 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 114.869.090,24) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.011.        

Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.842.616,41), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.011.

Artículo 6º: Fijase en QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (586) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A” que forma parte de la presente Ordenanza. 

Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior  y Funcionarios de Ley conforme el anexo “B”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de  pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia  al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas  de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo  14º : Autorízase al Departamento Ejecutivo  para el ejercicio 2.011 a liquidar la bonificación por antigüedad   a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757, 

Artículo 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos salariales a los funcionarios políticos y de la Ley Orgánica Municipal hasta un porcentaje máximo al dispuesto al personal de planta permanente encuadrado en la Ley 11.757

Artículo 16º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear una Partida Especial de PESOS TRES MIL  ($ 3.000), para ser afectada como suma fija por única vez y no remunerativa para los auxiliares de Bloques del Honorable Concejo Deliberante, pagaderos a razón de PESOS TRESCIENTOS ($300) por persona con los haberes del mes de Enero de 2.011.

Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Ordenanza nº3264

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norberto
2011 no vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3264

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel Rosales, previsto en el Título Sexto: Del Pago, del Libro Primero: Parte General, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 31: El pago de los gravámenes,  recargos,   multas  e intereses deberá efectuarse  en dinero en efectivo en la Tesorería General, en las oficinas, en Instituciones Bancarias u Organizaciones y/o empresas habilitadas y autorizadas a tal efecto.
Se podrá efectuar el pago también mediante la modalidad del sistema de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios electrónicos de pago, conforme las autorizaciones y requisitos que al respecto se determinen o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. 
La Municipalidad queda facultada  para  exigir  cheque certificado cuando el monto del  gravamen  lo  justifique,  o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor.
En todos los casos se tomara como  fecha de pago el día en que se efectúe el depósito,  se realice el débito bancario en el caso de las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, se efectúe la operación en el caso de la utilización de otros medios electrónicos de pago, se toma el  giro postal  o  bancario, se remite el cheque o valor postal por pieza certificada siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro o se inutilice el papel sellado, el timbrado  especial  o  valores fiscales.
Cuando el pago se efectúe con algunos de los medios mencionados que no impliquen el pago efectivo en dependencias municipales, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo.
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas cuando pudieran suscitarse dudas de solvencia del librador.
Serán de aplicación,  en su caso,  los plazos del Nº 20 del Artículo Nº 36  de la presente.”

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo  Municipal procederá a reglamentar los alcances del Artículo 31 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, disponiendo la operatividad y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes a fin de acceder a las modalidades de pago previstas en el mismo.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ordenanza nº3266

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norberto
2011 no vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3266

modificada por ordenanza nº 3518

derogada por ordenanza nº 4165

 

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza 2920/04 “Peatonal Semipermanente en la localidad de Pehuén Có” en los artículos Primero, Segundo y Quinto, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Establécese como superficie permitida para uso de Peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Có, la calle Brown entre las calles Juncal y Huaglen, solamente para la colocación de mesas y sillas e instalaciones análogas, para Confiterías, Bares, etc., la franja que excede los 2,50 metros de la línea de frente del Local Comercial y hasta la senda Peatonal Central, permitiéndose como excepción una línea de mesas dentro de la Senda Peatonal Central. 
Las Actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación.
Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado por Ordenanza.”

“ARTICULO 2º: (Modificado por Ordenanza 3518) La peatonal semipermanente en la temporada estival será, durante los meses de enero y febrero, los días Lunes a Domingo en el horario comprendido entre las 20.00 y las 01:00 horas. Los espectáculos públicos que se realicen en el lugar se extenderán hasta las 01:00 horas, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario.”

“ARTICULO 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31/12/11. 
Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la reglamentación correspondiente.”

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ordenanza nº3268

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norberto
2011 no vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 3268

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, en el Marco del Programa de financiamiento de obras para impulso de la actividad turística, mediante el que el organismo citado se compromete a efectuar el aporte de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 12.560), destinados a la realización de la obra: “SEÑALIZACION TURISTICA”, cuyo texto se adjunta como Anexo Unico, formando parte integrante de la presente; conforme a las cláusulas estipuladas en el mismo.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ordenanza nº3269

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norberto
2011 no vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 3269

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires el Acta de Autorización de Obra en Espacio Vial referido a la obra “Iluminación de la Ruta Provincial Nº 113-06, acceso a Villa del Mar”, que como “Anexo A” se adjunta y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

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