Ordenanza nº3263
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3263
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.011 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 117.711.706,65) el Presupuesto General consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.011 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza
Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 117.711.706,65) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado de 2.011 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 114.869.090,24) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.011.
Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.842.616,41), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.011.
Artículo 6º: Fijase en QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (586) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A” que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme el anexo “B”, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.
Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 14º : Autorízase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2.011 a liquidar la bonificación por antigüedad a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757,
Artículo 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos salariales a los funcionarios políticos y de la Ley Orgánica Municipal hasta un porcentaje máximo al dispuesto al personal de planta permanente encuadrado en la Ley 11.757
Artículo 16º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear una Partida Especial de PESOS TRES MIL ($ 3.000), para ser afectada como suma fija por única vez y no remunerativa para los auxiliares de Bloques del Honorable Concejo Deliberante, pagaderos a razón de PESOS TRESCIENTOS ($300) por persona con los haberes del mes de Enero de 2.011.
Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.