EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3264
Artículo 1º: Modificase el Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel Rosales, previsto en el Título Sexto: Del Pago, del Libro Primero: Parte General, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 31: El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses deberá efectuarse en dinero en efectivo en la Tesorería General, en las oficinas, en Instituciones Bancarias u Organizaciones y/o empresas habilitadas y autorizadas a tal efecto.
Se podrá efectuar el pago también mediante la modalidad del sistema de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios electrónicos de pago, conforme las autorizaciones y requisitos que al respecto se determinen o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen lo justifique, o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor.
En todos los casos se tomara como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se realice el débito bancario en el caso de las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, se efectúe la operación en el caso de la utilización de otros medios electrónicos de pago, se toma el giro postal o bancario, se remite el cheque o valor postal por pieza certificada siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro o se inutilice el papel sellado, el timbrado especial o valores fiscales.
Cuando el pago se efectúe con algunos de los medios mencionados que no impliquen el pago efectivo en dependencias municipales, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo.
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas cuando pudieran suscitarse dudas de solvencia del librador.
Serán de aplicación, en su caso, los plazos del Nº 20 del Artículo Nº 36 de la presente.”
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar los alcances del Artículo 31 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, disponiendo la operatividad y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes a fin de acceder a las modalidades de pago previstas en el mismo.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.