EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3266

modificada por ordenanza nº 3518

derogada por ordenanza nº 4165

 

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza 2920/04 “Peatonal Semipermanente en la localidad de Pehuén Có” en los artículos Primero, Segundo y Quinto, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Establécese como superficie permitida para uso de Peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Có, la calle Brown entre las calles Juncal y Huaglen, solamente para la colocación de mesas y sillas e instalaciones análogas, para Confiterías, Bares, etc., la franja que excede los 2,50 metros de la línea de frente del Local Comercial y hasta la senda Peatonal Central, permitiéndose como excepción una línea de mesas dentro de la Senda Peatonal Central. 
Las Actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación.
Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado por Ordenanza.”

“ARTICULO 2º: (Modificado por Ordenanza 3518) La peatonal semipermanente en la temporada estival será, durante los meses de enero y febrero, los días Lunes a Domingo en el horario comprendido entre las 20.00 y las 01:00 horas. Los espectáculos públicos que se realicen en el lugar se extenderán hasta las 01:00 horas, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario.”

“ARTICULO 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31/12/11. 
Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la reglamentación correspondiente.”

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.