EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 3273
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra de construcción de pavimentos en arterias varias de la ciudad según lo previsto en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: El prorrateo del costo total de las obras y las obligaciones de cada frentista que refiere el artículo anterior, se hará según la forma establecida en la Ordenanza General Nº 165.
ARTICULO 3º: El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contado o hasta en 120 cuotas en los términos previstos por la Ordenanza General Nº 165, utilizando como norma accesoria y supletoria la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 4º: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 9º de la Ordenanza General Nº 165.
ARTICULO 5º: Se fijará como tasa de Interés del financiamiento para el caso de pago en cuotas, la que suscriba el municipio con la unidad de coordinación con organismos multilaterales de crédito dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Expediente Nº 4025-49/09.
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.