Ordenanza nº2837
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2837
taxis y remises
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2837
taxis y remises
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2838
ARTICULO 1º: Apruébese el convenio suscripto ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la empresa Control Electrónico Vehicular VTV Oeste S.A., con fecha 1º de julio de 2002, cuyo ejemplar se adjunta a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL ANO DOS MIL DOS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2839
Artículo 1º: Prorrogase el plazo de vencimiento de las habilitaciones de vehículos afectados al servicio de transporte escolar, de la que regula la Ordenanza Nº 1363 (Modif. por Ordenanza 2203), por el término de Dos (2) años, a contar desde la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Establécese que las unidades afectadas a dicho servicio y que sean alcanzadas por la prórroga establecida en el artículo anterior, deberán realizar la correspondiente Verificación Técnica Vehicular en los meses de Febrero y Junio de cada año, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa aplicable.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2840
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la donación de los animales de raza bovina declarados bienes mostrencos e incorporados al dominio privado Municipal, mediante Decreto Nº 183/2002, de acuerdo al siguiente detalle:
Veintiún (21) animales a favor de la Escuela Agropecuaria de Bajo HONDO.
Doce ( 12) animales a favor de la Escuela Nº 18 de Pehuen- Có.
Artículo 2º : Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2841
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales se regirá durante el año 2002 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Fíjase en la suma de pesos DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL SETENTA Y CINCO ( $ 10.500.075 ) el Presupuesto de Gastos para el año 2002 conforme al detalle indicado en la planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Fíjase en la suma de pesos DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL SETENTA Y CINCO ( $ 10.500.075 ) el Cálculo de Recursos para el año 2002 conforme al detalle indicado en la planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Fíjase en QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (557) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Apruébase la escala de sueldos del personal municipal conforme al Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Fíjanse las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la Ley 24714.
Artículo 7º: Fíjase el sueldo del Intendente Municipal en una suma mensual de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.385,92).
Artículo 8º: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en una suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Artículo 9º: Apruébase en todos los términos el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones y de los Recursos, conforme a la planilla Anexo IX, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 10º : Autorízase al Departamento Ejecutivo -según ley 11.582- a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto y a efectuar transferencias de partidas entre programas de una misma finalidad.
Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las entidades que se detallan en la Finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos entes el monto consignado en la partida global “Otros Subsidios”.
Artículo 12º: Los saldos que arrojan al cierre de cada Ejercicio, las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicará al Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes, o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos.
Artículo 13º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero prescripto por la Ley N º 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 14º : Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.