EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2845
modificada por ordenanza nº 2924
Artículo 1º : (texto según ordenanza nº 2924) Incorporase al artículo Nº 170 ¨IN FINE ¨de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente el siguiente texto:
¨ Los titulares de dominio de motovehículos podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva de venta formulada ante esta Municipalidad. Será requisito para efectuar dicha denuncia, completar y suscribir el formulario que se determine reglamentariamente, haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, identificados fehacientemente – con carácter de declaración jurada – al adquirente del motovehículo y acompañar la documentación que a estos efectos determine la autoridad de aplicación.
A los efectos del presente, los rodados involucrados en el trámite, no deberán registrar, a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto automotor. Cuando dicha deuda esté incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitará el trámite siempre que a la fecha de realización del mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación del plan de cuotas.
La falsedad de la declaración jurada referida y/o de los documentos que se acompañen inhibirá los efectos de la limitación de responsabilidad.
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación y/o identificación del nuevo responsable la Denuncia de Venta no tendrá efecto mientras aquel no sea enmendado.
La denuncia impositiva de venta tendrá efecto a partir de su realización, salvo que el denunciante no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso tendrá virtualidad a partir del momento en que se verifique el cumplimiento de los recaudos pertinentes.
Artículo 2º : Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.