EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2839
Artículo 1º: Prorrogase el plazo de vencimiento de las habilitaciones de vehículos afectados al servicio de transporte escolar, de la que regula la Ordenanza Nº 1363 (Modif. por Ordenanza 2203), por el término de Dos (2) años, a contar desde la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Establécese que las unidades afectadas a dicho servicio y que sean alcanzadas por la prórroga establecida en el artículo anterior, deberán realizar la correspondiente Verificación Técnica Vehicular en los meses de Febrero y Junio de cada año, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa aplicable.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-