EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2801

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3548


Artículo 1º:  Declárese de Interés Municipal la actividad artesanal en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.- 

Artículo 2º:  Se define como artesanía a todo objeto que tenga valor estético con preferencia sobre lo utilitario y en cuya producción predomina el trabajo manual.

Artículo 3º:  A los fines de esta normativa se considera artesano a aquel trabajador que ejercita un oficio por su cuenta, que elabora o confecciona su mercadería u objetos de arte sin utilización de maquinarias que posibiliten la producción seriada o industrial de las mismas.

Artículo 4º: La difusión y la promoción de la actividad artesanal en Coronel Rosales se realizará a través de ferias, las que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo determinará los lugares de instalación de ferias artesanales en todo el ámbito del Distrito, especificando las características estructurales de los puestos de venta, dictando además las normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de las ferias.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza será la Dirección de Cultura, la que deberá:

a)    Promover la actividad artesanal.
b)    Otorgar los permisos, previo dictamen favorable de la Comisión de Evaluación de Artesanías del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
c)    Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.

Artículo 7º:  El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos, renovables anualmente.-

Artículo 8º: Los artesanos habilitados con el correspondiente permiso establecido por la presente Ordenanza estarán exceptuados del pago de Tasas o retribuciones municipales.- 

Artículo 9º:  Constitúyase la Comisión de Evaluación de Artesanías de Coronel Rosales, conformada por tres artesanos con no menos de dos años de residencia en el Distrito.

Artículo 10º:  Cada feria que se organice deberá contar con: dos representantes de los organos expositores, con funciones “ad honorem”, los que actuarán con respecto al funcionamiento y la organización, en conjunto con la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza .-

Artículo 11º:  La Comisión de Evaluación de Artesanías de Coronel Rosales, Conjuntamente con los delegados designados en cada una de las ferias, se reunirá al menos una vez al mes a los fines de coordinar la organización y el funcionamiento de cada feria, determinar ingresos y egresos y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.-

Artículo 12º:  El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuviesen.-

Artículo 13:  El Juzgado de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones a la presente Ordenanza.-

Artículo 14º: Deróganse las Ordenanzas 2.505 en sus artículos 2º, 3º y 4º, y la Ordenanza 2.669 en todo aquello que se oponga al contenido de la presente.-  

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.