EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2800
derogada por ordenanza nº 3366
Artículo 1º: Establecese que los lugares donde se lleven a cabo o se practiquen tatuajes y y/o colocación de abridores para aros o colgantes en cualquier lugar del cuerpo, deberán reunir condiciones de asepsia comparables a los lugares hospitalarios donde se practican curaciones y/o atenciones sanitarias de primera intervención
Artículo 2º: Los pisos de los locales serán de material cerámico resistente al lavado con hipoclorito de sodio, los paramentos o paredes hasta 1,80 mts. (medidos desde el solado o suelo) revestidos con azulejos preferentemente blancos para que la suciedad se vea mas fácilmente, las aberturas deberán estar protegidas con mosquiteros de alambre tejido o tejido plástico que impidan la entrada de insectos, y los cielorrasos de revoque a la cal sin ningún tipo de revestimiento de adorno.
Artículo 3º: El sillón o camilla donde se efectúe la práctica del tatuaje deberá ser de armazón de caño de acero inoxidable o caño de hierro esmaltado blanco, con tapizado de cuerina impermeable lisa y sin ningún tipo de repulgo.
Artículo 4º: El operador y/o tatuador deberá realizar su actividad con guardapolvo, barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables y de un solo uso con cada cliente. El área debe estar bien iluminada.
Artículo 5º: A los efectos de garantizar la seguridad de los clientes que acceden a efectuarse algún tatuaje, será condición ineludible para proceder a la habilitación, independientemente de las establecidas precedentemente, que cuente con un “seguro de mala praxis” que cubra su responsabilidad civil frente a sus clientes y/o terceros sobrevivientes.
Artículo 6º: Los prestadores de este tipo de servicios de tatuajes deberán tener contratado al momento de la habilitación el servicio de transporte y destrucción de desechos o residuos patogénicos”.
Artículo 7º: Todo operador, ayudante o auxiliar deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria evaluada y aprobada por la Dirección de Salud de la Municipalidad.
Artículo 8º: Todo instrumental de más uso que eventualmente pudiera ser utilizado en forma auxiliar, deberá ser descartable.
Artículo 9º: Las agujas que se utilicen para efectuar el tatuaje deberán ser descartables y de un solo uso no permitiéndose su utilización a repetición, como asimismo las tintas que se empleen deberán ser aprobadas por el ANMAT ( Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y compatibles con uso humano. Debiéndose realizar la correspondiente prueba anti-alérgica tanto para tatuajes fijos como para los removibles.
Artículo 10º: Cualquier tipo de trasgresión a la presente Ordenanza se sancionará con la clausura del comercio, hasta tanto el responsable del mismo, legalice su actividad.
Artículo 11º: Los establecimientos que a la fecha de la sanción y promulgación de la presente Ordenanza se encuentren realizando prácticas de tatuajes, con independencia de su situación habilitante, deberán de inmediato cesar en su actividad y proceder a gestionar su habilitación sujeta a los términos de esta Ordenanza no pudiendo desarrollar ningún tipo de trabajo de tatuaje hasta tanto no se le otorgue la pertinente habilitación.
Artículo 12º: La joyería a utilizar debe ser de acero inoxidable de calidad quirúrgica, oro blanco o amarillo de 14 quilates, o titanio.
Artículo 13º: Deberán vacunarse contra la hepatitis – B quienes tienen intención de hacerse mas de un tatuaje de bodyart (agujeros o tatuajes). El certificado de vacunación deberá ser exigido por el responsable del local.
Artículo 14º: Después de tatuar, los recipientes de tinta deben desecharse y no se debe verter la tinta sobrante, de vuelta a la botella.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO