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2026 vigentes

Ordenanza nº4476

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norberto
2026 vigentes
11 Junio 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4476

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 1º: Establézcase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Punta Alta y las localidades de Villa Arias y Villa del Mar, prestado por Compañía Belgrano S.A., quedando establecido de la siguiente manera a partir de la promulgación de la presente: 

Boleto único:                        $1.840 (Pesos mil ochocientos cuarenta)
Punta Alta - Villa Arias:        $1.900 (Pesos mil novecientos) 

Para la Línea interurbana 510 prestado por la empresa Turitour S.A., se establecen los siguientes valores: 

Punta Alta - Pehuen Co           $8.440 (Pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta)
Punta Alta - Bajo Hondo         $4.220 (Pesos cuatro mil doscientos veinte)
Bajo Hondo - Pehuen Co         $6.338 (Pesos seis mil trescientos treinta y ocho)”

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4469

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norberto
2026 vigentes
14 May 2026
Visitas: 1

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4469

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina de Empleo del Municipio de Coronel Rosales la categoría de Cuidadores Domiciliarios/Hospitalarios, de consulta libre y gratuita.- 

Artículo 2º: Los interesados podrán inscribirse en la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Producción, Desarrollo y Gestión, o del área que en el futuro la reemplace, debiendo presentar la documentación y requisitos que dicha dependencia determine.-

Artículo 3º: La Oficina de Empleo habilitará y mantendrá actualizado el listado, disponiendo su difusión a través del sitio web oficial del Municipio y mediante cartelería en los establecimientos de salud locales. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá renovarse mediante la actualización de la documentación requerida por la Oficina de Empleo.-

Artículo 4º: La inscripción en el listado será voluntaria y no generará relación laboral alguna entre el Municipio y las personas inscriptas, ni implicará responsabilidad del Municipio respecto de los vínculos que eventualmente se establezcan entre las partes. La inclusión en el listado no implicará habilitación profesional, certificación de idoneidad ni garantía de calidad por parte del Municipio, constituyendo únicamente una herramienta de difusión de postulantes para tareas de cuidado domiciliario y hospitalario.-

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4470

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norberto
2026 vigentes
14 May 2026
Visitas: 1

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4470


Artículo 1º: Créase el Observatorio en el marco del Honorable Concejo Deliberante, del uso responsable de redes sociales con foco en la prevención de Acoso Escolar (Bullying), Grooming, Ciberbullying, Sexting y juegos en línea, destinado a niños/as y adolescentes, que estará integrado por una Comisión Plenaria integrada por el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarias y direcciones pertinentes, Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática mencionada.-

Artículo 2°: El Observatorio, tendrá como funciones: 

1)    Producir, sistematizar y proveer conocimientos sobre las temáticas mencionadas, para permitir el ejercicio de la Gestión Pública sustentada en datos, estadísticas, informaciones que produzcan mayor certeza en la toma de decisiones públicas. 
2)    Articular acciones con el sector privado y demás actores para lograr un mayor alcance y concientización sobre estas problemáticas para la comunidad rosaleña. 
3)    Producir material teórico al alcance de toda la comunidad que sirve como eje de prevención. Al mismo tiempo promover capacitaciones en articulación con el Departamento Ejecutivo para Agentes Comunicadores que estén en contacto con niños/as y adolescentes. 
4)    Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra este tipo de abuso al Departamento Ejecutivo. 
5)    Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con el Acoso Escolar (Bullying), Grooming, Ciberbullying, Sexting y juegos en línea. 
6)    Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia. 
7)    Redactar anualmente las memorias sobre las actividades realizadas por el observatorio, en las que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro. 

Artículo 3°: El Observatorio se constituirá con una Mesa Plenaria que estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores: 
•    Un Concejal por cada bloque o espacio político que integre el Honorable Concejo Deliberante. 
•    Un miembro propuesto por la Secretaria de Salud y uno por Secretaría de Desarrollo Comunitario.
•    Un miembro representante del Equipo Técnico de la Justicia local. 
•    Un miembro de la Dirección Departamental de Investigación. 
•    Un miembro de la Jefatura Distrital. 
•    Un miembro de la Comisaría de la Mujer de Coronel Rosales. 
•    Servicios locales de promoción de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
•    Esta numeración no es taxativa, pudiendo incorporarse a la misma otras instituciones y organismos relacionados con la materia, previa solicitud por escrito a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4°: La primera reunión deberá ser convocada por el Presidente de este Cuerpo, a pedido de cualquiera de los Concejales. En dicha reunión se designará un coordinador que será votado por mayoría de los presentes y durará en su cargo un año. Las reuniones posteriores serán convocadas por el coodinador pudiendo ser a solicitud de cualquiera de los miembros.-

Artículo 5°: Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante cursara invitaciones a las entidades e instituciones para que designen un representante titular y uno suplente en caso que quieran participar, en forma no permanente, de la Mesa Plenaria del Observatorio de uso responsable de redes sociales con foco en la prevención de Acoso Escolar (Bullying), Grooming, Ciberbullying, Sexting y juegos en línea destinado a niños/as y adolescentes.-

Artículo 6°: El Observatorio, que, por su naturaleza de Órgano Colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento, debiendo redactar, como mínimo, un protocolo o reglamento interno. -

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4471

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norberto
2026 vigentes
14 May 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4471

 

Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 3.303, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Créase el “Programa Municipal de Prevención contra el Monóxido de Carbono”, el cual tendrá por objeto promover y fortalecer los canales de información, difusión y concientización sobre los riesgos, síntomas, consecuencias y medidas preventivas vinculadas a las intoxicaciones por dicho gas”.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, o el área que en el futuro la reemplace, llevará adelante campañas de prevención y concientización sobre los riesgos del monóxido de carbono, en el marco del programa creado por el Artículo 1° de la presente. Dichas campañas deberán iniciarse durante los días previos al comienzo de la estación otoñal de cada año y extenderse, como mínimo, hasta la finalización de la temporada invernal. A tales fines, deberá brindarse a la población información clara, accesible y preventiva a través de los portales web oficiales, aplicaciones vinculadas al Municipio, dependencias municipales y todo otro medio de difusión que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.-

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza”.-

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4472

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norberto
2026 vigentes
14 May 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4472

 

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3845, incorporándose el inciso e), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“e) Promover la producción, difusión y utilización pedagógica de contenidos audiovisuales, incluyendo la serie de entrevistas “Historias Vivas”, destinada a preservar y transmitir los testimonios de Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en Malvinas, en articulación con instituciones educativas, medios de comunicación y espacios culturales del distrito”.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

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