EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4469

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina de Empleo del Municipio de Coronel Rosales la categoría de Cuidadores Domiciliarios/Hospitalarios, de consulta libre y gratuita.- 

Artículo 2º: Los interesados podrán inscribirse en la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Producción, Desarrollo y Gestión, o del área que en el futuro la reemplace, debiendo presentar la documentación y requisitos que dicha dependencia determine.-

Artículo 3º: La Oficina de Empleo habilitará y mantendrá actualizado el listado, disponiendo su difusión a través del sitio web oficial del Municipio y mediante cartelería en los establecimientos de salud locales. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá renovarse mediante la actualización de la documentación requerida por la Oficina de Empleo.-

Artículo 4º: La inscripción en el listado será voluntaria y no generará relación laboral alguna entre el Municipio y las personas inscriptas, ni implicará responsabilidad del Municipio respecto de los vínculos que eventualmente se establezcan entre las partes. La inclusión en el listado no implicará habilitación profesional, certificación de idoneidad ni garantía de calidad por parte del Municipio, constituyendo únicamente una herramienta de difusión de postulantes para tareas de cuidado domiciliario y hospitalario.-

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.