EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4476
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4458, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Punta Alta y las localidades de Villa Arias y Villa del Mar, prestado por Compañía Belgrano S.A., quedando establecido de la siguiente manera a partir de la promulgación de la presente:
Boleto único: $1.840 (Pesos mil ochocientos cuarenta)
Punta Alta - Villa Arias: $1.900 (Pesos mil novecientos)
Para la Línea interurbana 510 prestado por la empresa Turitour S.A., se establecen los siguientes valores:
Punta Alta - Pehuen Co $8.440 (Pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta)
Punta Alta - Bajo Hondo $4.220 (Pesos cuatro mil doscientos veinte)
Bajo Hondo - Pehuen Co $6.338 (Pesos seis mil trescientos treinta y ocho)”
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.