EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4338
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 4296 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Créase un enlace web municipal permanente con información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente. La publicidad, patrocinio y promoción de los juegos online quedará prohibida sin excepción en:
a) Medios de comunicación audiovisuales, páginas web, aplicaciones y contenidos digitales del Municipio de Coronel Rosales dirigido a niñas, niños y adolescentes.
b) Vía pública, espacios públicos y espacios de acceso público con alcance a niños, niñas y adolescentes.
c) Eventos masivos deportivos, municipales, artísticos, culturales en los que participen niños, niñas y adolescentes y todos aquellos que la autoridad de aplicación determine.
d) Equipos deportivos, jugadores individuales y clubes sociales.
Artículo 2º: El incumplimiento de la presente será penado con las disposiciones del Artículo 60º del Código de Faltas Municipal.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará difusión a la comunidad de la presente en el marco del cumplimiento de la Ordenanza Nº 4296.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.