EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4339


Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el estacionamiento de vehículos, carros y/o maquinarias en la vía pública por un período mayor de cinco días hábiles de acuerdo a las previsiones del articulo 49 b) inc. 7) de la Ley 24.449.-

Artículo 2°: El área de tránsito de la Municipalidad deberá proceder a la visualización e identificación de los lugares específicos –dirección- donde se encuentren vehículos y otros en desuso estacionados. A su vez en el Portal Web oficial del Municipio dispondrá de un link permitiendo a los vecinos la realización de denuncias adjuntando material fotográfico de vehículos con signos de abandono, deterioro, o imposibilidad de circular por sus propios medios, ingresando los datos del vehículo que permitan su detección por la autoridad de aplicación.-

Artículo 3°: Al momento de la detección de una unidad abandonada, los funcionarios municipales deberán labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad, informando a aquellos propietarios/dueños o guardianes de vehículos, maquinarias u otros en estado de abandono, desuso o arreglo, estacionados en vereda o calle que las mismas deben ser retirada en un plazo no mayor al establecido en el Artículo 1° de la presente. A los efectos de la notificación podrán dirigirse las intimaciones al domicilio vial (léase electrónico, real, legal, etc.) que pueda determinarse de acuerdo al dominio del vehículo.- 

Artículo 4°: En caso de que no se proceda al retiro por parte del responsable, luego de la notificación y transcurridos los cinco días hábiles desde la misma, la unidad será removida y trasladada al depósito dispuesto por la autoridad de aplicación. Los gastos de remoción, traslado, guarda y custodia de la unidad correrán por parte del dueño de la misma.- 

Artículo 5°: El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, habilitará la aplicación de las disposiciones de los Artículos 61° y 142° del Código de Faltas Municipal. En caso de reincidencia dentro de un plazo de doce meses desde que queda firme la sentencia definitiva por la falta anterior, la multa será del doble de la establecida anteriormente (en concordancia con el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 1999 y el Artículo 17º de la Ley Provincial 8751).- 

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las actualizaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza. -

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.