EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4337


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3303, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará las actividades de concientización y difusión pública referidos en el Artículo 1º de la presente, las cuales se efectuaran desde el día 1º de mayo hasta el día 31º de agosto de cada año, dando lugar destacado a toda información tendiente a la concientización sobre esta problemática en los portales web oficiales, aplicaciones vinculadas al Municipio, dependencias municipales y en todo medio posible de acuerdo a las disposiciones que efectúe el Departamento Ejecutivo”. -

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.