EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4324


Artículo 1º: Créase el “Programa Local de Protección ante Ciberdelitos” en el distrito de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaría Seguridad del Municipio de Coronel Rosales, o aquella que un futuro pudiere reemplazarla o absorba sus funciones.-
 
Artículo 3º: El “Programa Local de Protección ante Ciberdelitos” deberá garantizar:

a)    Al menos una campaña publicitaria periódica por medios de comunicación locales, promoción en redes y página web del Municipio de Coronel Rosales.

En la publicación o campaña deberán detallarse:

•    Las medidas de seguridad que los ciudadanos de Coronel Rosales deberán tener en cuenta para su autoprotección de ciberdelincuentes.
•    Recursero explicativo con los números de teléfono y direcciones a las cuales acudir en caso de ser víctima de un ciberdelito (Estafas virtuales y Phishing).
•    Explicación de los pasos a seguir por parte de la víctima, una vez sufrido el delito de estafa virtual o phishing.
•    Dinámicas seguras de recuperación de cuentas digitales personales y perfiles de redes sociales; explicadas de modo amigable y accesible a todos los rangos de edad.

b)    Al menos una capacitación barrial itinerante presencial y/o virtual con todo el contenido indispensable para la protección ante los ciberdelitos de estafas virtuales o phishing, recursero institucional, procesos de recuperación de cuentas digitales y perfiles en redes sociales y toda otra información concordante con la temática.

El Departamento Ejecutivo deberá convocar a los vecinos mediante los medios existentes bregando por la mayor participación comunitaria posible.

Las capacitaciones deberán ser propuestas por personal de la Secretaría de Seguridad Municipal en conjunto con miembros de la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

Necesariamente, el Departamento Ejecutivo deberá convocar como agente de consulta en cada capacitación, a personal especializado en ciberdelitos, que forme parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires u otra fuerza de seguridad que pudiere suplir su rol específico.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.