EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4320
Artículo 1º: Establézcase que los emprendimientos gastronómicos ubicados en el Distrito de Coronel Rosales ofrezcan al menos un (1) ejemplar de menú (en formato papel o digital) con pictogramas accesibles para personas con desafíos cognitivos y/o del lenguaje.-
Artículo 2°: A los fines de la presente Ordenanza, se considerarán comercios del rubro gastronómico a los siguientes: restaurantes, resto-bares, confiterías, cafeterías, casas de comidas, heladerías y demás locales que se dediquen a la venta de alimentos, quienes deberán contar con al menos una (1) carta de menú con pictogramas, en formato papel o digital.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a los comercios indicados en el Artículo 2º las disposiciones de esta Ordenanza una vez promulgada, como así también incorporarlo como nuevo requisito para las habilitaciones del rubro y asegurar su cumplimiento.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.