EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4325


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3876 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Económico Sustentable, que tienen a su cargo las Direcciones de Forestación y Ambiente respectivamente, o las que en un futuro las reemplacen, serán las encargas de determinar, en función de la normativa vigente y prioridades que establezcan, los lugares y especies adecuadas a plantar.”

Artículo 2º: Deróguese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3876.-

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 3876 quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: La directiva inserta en el Artículo 1º de la presente, será de observancia obligatoria para el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo el primero invitar a instituciones o establecimientos educativos que participen en los actos oficiales que también realicen la plantación de un árbol, en cuyo caso proveerá a las mismas de los elementos necesarios para llevarlo a la práctica. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá informar a este cuerpo, finalizado el período legislativo, las fechas y ubicaciones en la cual se procedió a la plantación de las especies, indicando además su cantidad y tipo”.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.