EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4304


Artículo 1º: Créase la "Plaza Infancia" en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con el propósito de proporcionar un espacio inclusivo, seguro y adecuado para la recreación de niños y niñas, y toda la comunidad.-

Artículo 2°: La "Plaza Infancia" estará ubicada en Circunscripción: 6 Sección: W Chacra 166 Manzana: 166AG Parcela: 7.-

Artículo 3°: La "Plaza Infancia" contará con instalaciones y equipamiento adecuados para niños y niñas de diferentes edades, incluyendo juegos infantiles, áreas verdes, bancos, y otros elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4°: Se solicitará al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la asignación de recursos necesarios y la ejecución de la construcción.-

Artículo 5°: El Ejecutivo municipal asignará los recursos necesarios para el mantenimiento de la "Plaza Infancia".-

Artículo 6°: Se promoverán actividades educativas y culturales en la "Plaza Infancia" para fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas del barrio.-

Artículo 7°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 8°: Insértese anexo con ubicación catastral.-

Artículo 9: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

ANEXO I