EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4306
Artículo 1º: Impleméntese en el Distrito de Coronel Rosales el “Programa reglamentario de circulación, seguridad y protección al ciclista” que estará a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
Artículo 2º: La autoridad de aplicación deberá promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de programas educativos dirigidos a la población en general que contemple las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y en particular los contenidos referidos a:
a) Reglas de circulación,
b) Seguridad,
c) Equipamiento de las bicicletas que circulen por la vía pública,
d) Prohibiciones para ciclistas
e) Reglas de circulación para los conductores de vehículos automotores en relación con la circulación de bicicletas.
Artículo 3º: Los programas educativos serán elaborados e implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal y tenderán a:
a) Procurar la participación de los fabricantes y vendedores de bicicletas en programas y actividades vinculados con el tema seguridad vial.
b) La inclusión de la normativa relacionada con la circulación de las bicicletas en el programa que desarrollan las escuelas, colegios y universidades y/o escuelas o programas de educación vial.
c) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o sugerir a los ciclistas y a las agrupaciones que promuevan la actividad, que se trasladen por calles con menor flujo vehicular; a través de medios de comunicación, compañías de seguros u otras entidades que el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente.
d) La presente Ordenanza será debidamente publicitada por la Municipalidad por medio de programas de educación vial. Asimismo, los vendedores de bicicletas entregarán copia de la presente Ordenanza, a todo adquirente a los fines de que los mismos conozcan sus derechos y obligaciones.
Artículo 4º: Los programas educativos serán difundidos a través de personas que previamente reciban capacitación específica sobre este proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y publicitará recursos digitales con pautas de cómo manejar en la vía pública y cómo interactuar con quienes circulan en auto, moto, transporte público y peatones y multas aplicables en caso de incumplimiento a la reglamentación vigente como material de apoyo para la difusión de esta Ordenanza y será distribuido en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, así como en las actividades que realice el área de deportes municipal en su vinculación con las agrupaciones que promuevan el ciclismo en el distrito.-
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.