EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4303


Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 2009, el Articulo Nº 8 BIS, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8º BIS: De las Intimaciones: El plazo será determinado por el Inspector/a de acuerdo a la magnitud de la reforma o reparación que deba realizarse, no pudiendo exceder este los sesenta (60) días. Quien se encuentre imposibilitado de cumplir con el plazo determinado por el Inspector/a, podrá solicitar mediante una nota a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la extensión del mismo, acordando de esta forma un nuevo plazo.”

Artículo 2°: Modifíquese  el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado conforme a la reglamentación vigente y con la vereda reglamentaria y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de actas circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en el plazo que en cada caso según las circunstancias del mismo se determine. Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días a contar desde la intimación al propietario y será bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado dará lugar a su realización por parte del Municipio o por terceros contratados y a entera costa del propietario. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incluir en forma discriminada los importes pertinentes en las emisiones correspondientes al pago de la tasa por servicios urbanos de la Partida Municipal en cuestión. La intimación será efectuada por intermedio de la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y/o el área en que a futuro la reemplace o absorba sus funciones mediante célula diligenciada en el domicilio que el propietario tenga denunciado por ante la Municipalidad de Coronel Rosales o, en su defecto, en el inmueble en cuestión mediante la fijación de un aviso visible y limitado que contenga la intimación en función del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse roedores”.
    
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza 2009 el cual quedara redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 11°: Si se desconociera el propietario o resultare de imposible cumplimiento el diligenciamiento de la intimación normada en el artículo anterior, la notificación se hará por edictos que se publicaran por dos días en diario digital de la zona, indicándose la ubicación del terreno (catastral), el plazo para la realización de los trabajos y el apercibimiento previsto en el artículo anterior.

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza 2009 el cual quedara redactado de la siguiente forma:    

“Artículo 14°: Cumplidos los trabajos, se procederá a la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Municipalidad, incluyendo la publicación de los edictos, daños, y perjuicios más la multa respectiva ante el o los propietarios, llegando en caso de negativa a su cobro por vía de apremio de acuerdo a los valores previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva teniéndose a tal fin presente la autorización conferida en el Artículo 10º de la presente”.

Artículo 5: Modifíquese el Artículo 15° de la Ordenanza 2009 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15º: Las  transgresiones  por  incumplimiento de la presente serán sancionadas de acuerdo  a las disposiciones del Código de Faltas Municipal. Con excepción de los casos de reincidencia –dentro del primer año de constatarse la primera infracción- cuyas penas se incrementarán en el doble del mínimo y el máximo. Y a partir de la tercera reincidencia, la escala penal se compondrá del triple del mínimo y del máximo”. 

Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.