EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4302
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15º Bis de la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15º Bis: En caso que la sanción aplicada sea multa, teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad, el Juez podrá sustituir la sanción prevista disponiendo su conversión en cumplimiento de tareas comunitarias, estableciendo la equivalencia correspondiente entre ambas penalidades. La sanción de realizar tareas comunitarias consiste en la imposición de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. La carga de las mismas no podrá ser superior a las cinco (5) horas diarias, determinándose en cada caso la cantidad de jornadas. El Juez podrá fijar el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor, antecedentes de conducta pública del particular y de la falta cometida; a su vez la Justicia de Faltas podrá requerir dictamen orientativo a las diferentes áreas municipales a los efectos de graduar la sanción correspondiente si así lo estimare. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables. El incumplimiento total o parcial de las mismas, producirá la caducidad del beneficio y se aplicará el doble de la multa inicialmente fijada. Las actividades del servicio comunitario podrán ser propuestas por el Departamento Municipal, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que el Juzgado de Faltas determine, pudiendo considerarse la asistencia a cursos de enseñanza, capacitación o de asistencia determinados por el Ejecutivo; la participación en un determinado programa individual o grupal dictado en organismos públicos o privados que permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la comisión de la falta ocasionada; o la reparación material del daño causado”.
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 15º Ter a la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15° Ter: El Juez, al momento de determinar las actividades a realizar en concepto de Trabajo Comunitario, podrá tomar en consideración la preparación académica y la actividad u ocupación del infractor, de tal forma que exista concordancia entre las actividades a realizar por parte del infractor y las circunstancias y antecedentes personales del mismo. A su vez el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la realización de todas las gestiones administrativas a los efectos de la adopción de los seguros pertinentes en caso de que la sanción de trabajo comunitario así lo amerite, como en el asesoramiento pertinente a los efectos de la disposición de las tareas”. -
Artículo 3º: Deróguese el Artículo 2º de la Ordenanza 2724.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación.-
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.