EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4299


Artículo 1º: Crease el Programa Municipal de Monitoreo Ambiental del Agua en los balnearios Municipales que tendrá como fin el control de la calidad del agua de dichos balnearios y sus posibilidades de uso recreativo para la protección comunitaria, el cuidado de la salud de los bañistas, así como la detección de fuentes contaminantes, el origen de esa contaminación e impacto ambiental.-

Artículo 2º: La campaña expresada se basará en el control semestral para determinar las posibilidades del uso recreativo en los balnearios municipales, evaluando también factores como la presencia de plagas y su incidencia en la salud humana.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a los efectos de suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o privados a los efectos de la realización de los monitoreos señalados.-

Artículo 4º: Los monitoreos de calidad de agua son de absoluto carácter público, debiendo difundirse en todos los medios de comunicación al alcance del Municipio e indicando todos los elementos y mediciones que se hayan realizado y la recomendación de la autoridad municipal a la comunidad sobre el uso del agua.-

Artículo 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos presupuestarios correspondientes a los efectos del cumplimiento y difusión de la presente.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta días desde su promulgación, quedando facultado a determinar a la dependencia municipal a su cargo, que sea autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-

Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.