EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4296

modificada por ordenanza nº 4338


Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Coronel Rosales, la Campaña Permanente de Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la ludopatía en los jóvenes y adolescentes.-

Artículo 2º: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:

a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.

b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.

c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía.

d) La Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.

Artículo 3º: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Desarrollo Comunitario del Municipio de Coronel Rosales.-

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente, en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel provincial y federal.-

Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 4338) Créase un enlace web municipal permanente con información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente. La publicidad, patrocinio y promoción de los juegos online quedará prohibida sin excepción en:

a)    Medios de comunicación audiovisuales, páginas web, aplicaciones y contenidos digitales del Municipio de Coronel Rosales dirigido a niñas, niños y adolescentes.
b)    Vía pública, espacios públicos y espacios de acceso público con alcance a niños, niñas y adolescentes.
c)    Eventos masivos deportivos, municipales, artísticos, culturales en los que participen niños, niñas y adolescentes y todos aquellos que la autoridad de aplicación determine.
d)    Equipos deportivos, jugadores individuales y clubes sociales.-

Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.