EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4295

modificada por ordenanza nº 4392


Artículo 1º: Créase la Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del código de Zonificación.-

Artículo 2°: La Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación estará conformada por: 
•    Dos representantes del Municipio de Coronel Rosales, de los cuales uno de ellos deberá estar vinculado a las oficinas Técnicas del Municipio pertenecientes a las Áreas de Planeamiento Urbano, y el otro a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, aquella que tenga a cargo las políticas de ambiente en el organigrama municipal o quien la reemplace en futuro. 
•    Dos Concejales, de los cuales uno será elegido por el bloque oficialista y el otro por la oposición. 
•    Un representante del Colegio de Arquitectos.
•    Un representante del Colegio de Agrimensores.
•    Un representante del Colegio de Ingenieros.
•    Un representante del Colegio de Técnicos. 
Será responsabilidad de cada uno de los espacios que conforman la comisión designar un/a titular y un/a suplente a fin de asegurarse la representación. El/a suplente solo estará habilitado a asistir a la reunión en caso de que el/a titular no pueda hacerlo. 

Artículo 3°: Son objetivos de esta Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación:

a)    Elaborar un análisis y diagnóstico del estado actual del territorio quedando registrado y/o documentado de forma indispensable.   
b)    Generar propuestas de ordenamiento territorial con objetivos y lineamientos claros que respondan al  modelo deseado por el departamento ejecutivo 
c)    Diseñar por escrito material de investigación necesario y ordenado para proporcionar a la autoridad de aplicación
d)    Sugerir las pautas para el crecimiento y desarrollo del Distrito de Coronel Rosales.
e)    Recibir las propuestas, consultas y demandas presentadas por la comunidad, estudiarlas e interpretarlas para luego transmitirlas a quien corresponda del Departamento Ejecutivo.
f)    Contemplar las cuestiones no previstas en el Código de Zonificación, con un criterio amplio basado en el mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado del ambiente. 
g)    Asesorar y proponer el dictado de las disposiciones tendientes a mantener permanentemente actualizado el texto del Código de Zonificación.”

Artículo 4°: La Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación deberá:
•    Reunirse cuando la autoridad de aplicación lo determine, siguiendo para cada reunión un orden del día que será difundido previamente por ésta. Dichas reuniones serán de forma presencial, contando con al menos dos tercios de sus miembros. 
•    Designar un/a coordinador/a y un/a secretario/a y suplente para cada uno/a en caso de que no pueda asistir el titular. 
•    Llevar un registro de lo tratado en cada reunión, el cual deberá ser elaborado por el/a secretario/a en un libro de actas. El mismo será elevado a la autoridad de aplicación luego de cada reunión, junto a los informes que consideren pertinentes.
•    Definir el lugar de las reuniones, pudiendo este variar en función de los temas a tratar. 
•    Solicitar cuando se requiera dar tratamiento a un tema de tal urgencia que no pueda postergarse, la convocatoria de una reunión de carácter extraordinario a la autoridad de aplicación. 

Artículo 5º: Las reuniones de la Comisión tendrán el carácter de privadas. La presencia de personas ajenas a la comisión deberá ser previamente solicitada a la autoridad de aplicación de la misma. 

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá por iniciativa propia o a pedido de la Comisión, cuando consideren pertinente, convocar a las reuniones a personas ajenas a la comisión, en calidad de invitadas, para dar su opinión especializada sobre temas puntuales a tratar. La misma será de carácter no vinculante.-

Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Comisión será la Secretaría de Obras Públicas y Servicios o quien en un futuro la reemplace. Esta será la encargada de realizar la convocatoria y establecer el orden del día. En caso de que no la realice, los miembros de la comisión están facultados a pedir que se convoque.-

Artículo 8°: (Texto según Ordenanza 4392) Autorícese al Departamento Ejecutivo asignar las partidas presupuestarias necesarias con el fin de asegurar los objetivos planteados en el Artículo 3º.-

Artículo 9°: Deróguese las Ordenanzas 3061 y 3742, y toda norma que se oponga a la presente. (Renumerado según Ordenanza 4392)

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- (Renumerado según Ordenanza 4392)

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.