EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4294


Artículo 1º: Establézcase el servicio de transporte especializado para personas con discapacidad de carácter colectivo o de plazas reducidas, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el que deberá ajustarse a lo que determina la presente Ordenanza.  Entiéndase por servicio de transporte especializado para personas con discapacidad al traslado regular u ocasional de personas con discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; desde los domicilios particulares hasta los siguientes establecimientos y viceversa dentro de la Jurisdicción del Municipio de Coronel Rosales: 

a)    Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral;
b)    Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y 
c)    Establecimientos con fines recreativos para personas con discapacidad. 
d)    Domicilios particulares donde deban trasladarse.
e)    Entidades de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 2º: Para la habilitación del transporte privado de personas con discapacidad se deberá presentar una solicitud ante el Departamento Ejecutivo que deberá consignar:

a) Nombre y Apellido del solicitante, domicilio y documento de identidad.
b) Constituir domicilio legal en el Partido de Coronel Rosales.
c) Detalle y características de los vehículos, indicando: clase, marca, tipo, modelo, Nº de motor y patente, capacidad expresada en asientos útiles y documentación que acredite la propiedad del mismo.
d) Contratar un seguro para terceros transportados para cada uno de los pasajeros habilitados a transportar 

Artículo 3º: El otorgamiento de las licencias se realizará por Decreto del Departamento Ejecutivo, mediante la emisión de constancias de habilitación con un número, combinación de números y letras o como lo implemente el responsable de otorgarlas, preferentemente que sigan un orden consecutivo. Las licencias serán otorgadas por un plazo de 3 años, renovable siempre y cuando los permisionarios cumplan con los requisitos exigidos. Las licencias no podrán ser transferidas, o vendidas, o cualquier otro tipo de transacción que implique la cesión de los derechos de explotación.-

Artículo 4º: Conjuntamente con la solicitud a que se refiere el Artículo 2º, deberá presentar la documentación correspondiente a él o los conductores que se afectarán al servicio, que a continuación se detallan:
a) Certificado de antecedentes
b) Libreta Sanitaria.
c) Certificado de domicilio.
d) Licencia de conductor categoría profesional.
e) Una fotografía del conductor de 4 x 4 cm.
f)  Constancias de cursos de RCP, primeros auxilios y otros que determine la autoridad de aplicación y de los organismos que este también establezca. 
g) Presentar constancia emitida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº13.074).

Artículo 5º: Solo se habilitarán los vehículos de los servicios que reúnan las siguientes condiciones:

a)    Tipos de vehículos encuadrados en las categorías técnicas autos y camionetas con peso mayor a 1200 kg., furgones adaptados o minibuses, independientemente de las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento al servicio; 
b)    El modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad; 
c)    Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente; 
d)    Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto;
e)    Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,70 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0,70 x 1,10 metros, capaz de elevar desde suelo hasta el vehículo, a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad de un peso de 150 Kgs.
f)    Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).

Artículo 6º: En el interior del vehículo y en lugar visible, se exhibirán los certificados de habilitación y de autoriz¬ación del conductor, así como también la capacidad máxima autorizada.-

Artículo 7º: Es obligación del conductor del vehículo mantener con el pasajero un trato correcto y responsable acorde con la delicada función a su cargo. Deberá renovar semestralmente la libreta sanitaria y anualmente el certificado de antecedentes.-

Artículo 8º: El vehículo deberá estar señalizado en su exterior con la leyenda “Servicio de pasajeros con movilidad reducida”, contar con el logo internacional de discapacidad y exhibir el número de habilitación municipal.-

Artículo 9º: Se calculará por cada silla de rueda un espacio mínimo de 100 x 130 cm., en los sentidos de ancho y largo respectivamente, los asientos para acompañantes de un ancho no menor de 45 centímetros, con una distancia entre filas de asientos no menor de 45 centímetros.-

Artículo 10º: La contratación del servicio será pactada libremente entre el transportista y las personas o instituciones habilitadas de atención sanitaria, educativa o de otra índole.-

Artículo 11º: Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas o lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad mientras se encuentre afectado al servicio de usuario del sistema.”.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.