EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4297
Artículo 1º: Prohíbase a las personas físicas o jurídicas, estatales, privadas y/o de conformación mixta que en la actualidad o en el futuro presten servicios por medio de redes de conexión la colocación de cualquier nuevo poste de madera dentro del ejido urbano del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales a los efectos de la utilización de los mismos como soporte y/o apoyo para la prestación de los servicios en los términos de la Ordenanza Nº 3295.-
Artículo 2º: Excepción: Podrán solicitarse por razones fundadas en criterios operativos y/o técnicos excepciones para casos particulares y puntuales al área que el Departamento Ejecutivo disponga competente en la reglamentación de la presente, debiendo expedirse este último a través de una respuesta oficial
Artículo 3º: Modificase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3295 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12º: Entiéndase por torre, poste, columna o pilares, aquellos objetos que pudiendo ser de hormigón, hierro u otro material permitido por la legislación vigente, se encuentren en posición vertical y sirvan de soporte y/o apoyo para la prestación de los servicios incluidos en la presente norma”.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 146º bis de la Ordenanza 1999 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 146º Bis: DE LA RED DE POSTES EN EL DISTRITO: Por incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza Nº 3295, los prestadores de servicios podrán ser sancionados con multa de cien (100) a mil (1000) módulos”.
Artículo 5º: Prohíbase la colocación de cualquier tipo de cartelería o pasacalle que utilice como soporte la actual red de postes de madera emplazada en el distrito de acuerdo a los términos dispuestos en el Artículo 138º de la Ordenanza 1999.-
Artículo 6º: Establézcase un plazo de 5 (CINCO) años desde la fecha de promulgación de la presente a los efectos de que las empresas que actualmente utilicen postes de madera en el ejido urbano municipal, realicen el reemplazo de los mismos por aquellos pilares que cumplan con las disposiciones indicadas en el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 3295.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.