EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3973

USO DE LA PLAYA EN PEHUEN CO

modificada por ordenanza nº 4079

modificada por ordenanza nº 4355

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso de las playas de la villa balnearia de Pehuen Co, conjugando el derecho de los particulares a disfrutar de las mismas de forma segura, con el deber del Municipio de Coronel Rosales, de promover su sustentabilidad y proteger la calidad de vida de los usuarios.- 

Artículo 2º: Entiéndase por playa al terreno formado por sedimentos no consolidados que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales y su continuación hasta la distancia que corresponde según leyes especiales de orden nacional o local aplicable en cada caso.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe. El cuerpo de guardavidas dependientes de la municipalidad de Coronel Rosales colaborará con el control de la aplicación de esta norma, comunicando a las demás autoridades cualquier tipo de irregularidad.-

 

CAPÍTULO II: USOS DE LA PLAYA

Artículo 4º: (Texto según Ordenanza 4355) Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua adyacentes, como “ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS” (ZB) que incluye tres subzonas: (ANEXO 1)

    ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 1 (ZB1): comprende el frente costero entre Avenida Rosales en su intersección con Avenida González Martínez y la Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo) ü ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB 2): abarca el frente costero de Pueblo Darwin, desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las Huellas hasta la playa.

    ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 2 (ZB2): abarca el frente costero de Pueblo Darwin, desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las Huellas hasta la playa.

    ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB3): Incluye desde el lateral oeste de la bajada del Bosque Encantado en dirección oeste hasta el lateral este de la bajada del Camping de Vialidad.-

Estos sectores contarán con la vigilancia a cargo de guardavidas contratados por la Municipalidad en la ZB1 y ZB2, y por el concesionario del Camping del Bosque Encantado en la ZB3, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un mástil con las banderas reglamentarias.-

Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 4355) En todas las zonas de bañistas establecidas en el artículo anterior, queda terminantemente prohibida la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (skysurf, jetsky, motos de agua, sky acuático, etc), la navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirrígidas, gomones, lanchas, veleros kayaks, etc) y la circulación de cualquier tipo de vehículos. -  
La enumeración no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta ordenanza.- 

Artículo 6º: (Texto según Ordenanza 4355) Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua como zonas comunes: (anexo 1).

    ZONA COMÚN 1: (ZC1): Corresponde al Área 2 de la Reserva Natural Pehuen Co – Monte Hermoso que comienza en la Bajada de Rosales, donde las actividades están reguladas por la subsecretaría de Planificación Ambiental y desarrollo sostenible de la Provincia de Buenos Aires, a través del servicio de guardaparques.. –
    ZONA COMÚN 2: (ZC2) Franja de playa comprendida entre el límite oeste de la ZB2 y el lateral este de la bajada del Bosque encantado.”

Artículo 7º: (Texto según Ordenanza 4355) Establézcase como los sectores de playa y espejo de agua adyacente como 

ZONAS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS: 

    ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1): Franja de playa comprendida entre la bajada de Avenida Ameghino y/o Punta Mingo y el límite este de la ZB2.-

    ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2): la comprendida dentro del lateral oeste de la bajada del Camping de Vialidad y la Reserva Natural de la Defensa Baterías Charles Darwin

 

CAPÍTULO III: TRÁNSITO VEHICULAR

Artículo 8º: Son vehículos aptos para transitar por la playa, con las restricciones establecidas en los artículos siguientes, los que a continuación se detallan:
1.    Vehículos utilitarios con tracción integral.
2.    Vehículos denominados jeeps, areneros o buggys y cuatro por cuatro que, con la documentación legalmente exigible, son ensamblados fuera de fábrica a efectos de utilizarse en las dunas.
3.    Cuatriciclos y triciclos.
4.    Tractores o vehículos pesados destinados al remolque de embarcaciones.
En todos los casos la autoridad de aplicación verificará y exigirá la documentación y requisitos reglamentarios correspondientes a cada tipo de vehículo. 
Queda terminantemente prohibido el descenso y circulación por cualquier sector de playa de vehículos de calle o que no estén comprendidos en la enumeración anterior. 

Artículo 9º: Habilítese la permanencia de los vehículos señalados en el artículo ocho, dentro las ZONAS COMUNES (ZC) y las ZONAS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS (ZN). En estos sectores solo se podrá transitar a efectos de lograr el arribo o el egreso de la playa debiendo permanecer estacionados mientras se extienda su permanencia en la misma.- 

Artículo 10º: (Texto según Ordenanza 4355) El descenso de los vehículos habilitados por la presente norma para circular por la playa y en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá realizarse de la siguiente manera:

    ZONA COMÚN 1 (ZC 1) Descenso y Ascenso por la bajada denominada del arbolito. -
    ZONA COMÚN 2 (ZC2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Bosque Encantado. –
    ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1) Descenso por la bajada de calle 22 y luego por la calle 29 y ascenso por Avenida Ameghino y/o punta Mingo.- 
    ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Vialidad. –

Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a coordinar o celebrar convenios con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo reemplace, la administración y gestión del Área 1, y del Área 2 de la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Pehuen Co - Monte Hermoso (Ley Provincial 13.394) a fin de garantizar un manejo sustentable de la misma, conforme a la normativa vigente y lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza. 

Artículo 12º: En ningún caso será posible circular por los médanos adyacentes a cualquiera de las zonas delimitadas en la presente ordenanza, siendo dicha transgresión pasible de multa, de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el capítulo VII.

 

CAPÍTULO IV: NAVEGACIÓN Y EMBARCACIONES DE RECREO. VEHÍCULOS Y DEPORTES ACUÁTICOS.

Artículo 13º: Determínase exclusivamente como bajada de lancha y/o cualquier otro tipo de embarcación, para el descenso a la playa, a la bajada de Avenida Ameghino (Punta Mingo) en función de la ubicación en dicho sector del destacamento de la Prefectura Naval Argentina y los controles que en uso de su competencia y atribuciones debe realizar.

Artículo 14º: (Texto según Ordenanza 4355) La navegación deportiva y/o de esparcimiento con embarcaciones y/o vehículos autopropulsados, ya sea con motores a explosión o eléctricos, deberá efectuarse dentro de las ZONAS NÁUTICAS. Exceptúese de la misma a lanchas dedicadas a la pesca artesanal y/o de excursiones de pesca, cuyos titulares estén radicados en la localidad de Pehuén Co y registrados por ante la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales que lo podrán hacer también dentro de la ZONAS COMUNES.
La navegación con embarcaciones o artefactos propulsados a remo o vela podrán desplazarse también en las ZONAS COMUNES.
Dentro de la ZONA DE BAÑISTAS 1 se establece un área destinada a la concesión de explotación de paseos marítimos en embarcaciones inflables, extendida a la bajada de Ameghino (Punta Mingo) hasta Calle Darwin. (ANEXO 1).

Artículo 15º: DEROGADO POR ORDENANZA 4355.-

 

CAPÍTULO V: PESCA DEPORTIVA Y ARTESANAL

Artículo 16º: (Texto según Ordenanza 4355) La práctica de la pesca deportiva podrá realizarse en todas las áreas de playa establecidas en esta norma, con excepción de la ZONA BAÑISTAS 1, 2 y 3. En cuanto a la pesca artesanal, deberán observarse las prescripciones contenidas en esta ordenanza sobre la utilización de vehículos apropiados, circulación en la playa y descenso y ascenso a la misma. Este último punto deberá respetarse dentro de la temporada estival, permitiéndose fuera de ella el ascenso y descenso por Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo). La navegación en aguas delimitadas por la ZONAS COMUNES queda habilitada al solo efecto de ingresar y salir del mar. En cuanto a la colocación de tramayos, utilización de espineles u otro tipo de elementos que suponen un riesgo para los bañistas queda terminantemente prohibida su colocación en todas las Zonas.

 

CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES

Artículo 17º: Prohíbase la limpieza de pescado y la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos (mejillones, almejas, caracol de mar, etc.) por cualquier medio, en los sectores establecidos en los artículos 4 (ZONAS PARA BAÑISTAS), 6 (ZONAS COMUNES) y 7 (ZONAS NÁUTICAS).-

Artículos 18º: (Texto según Ordenanza 4355) Quedan prohibidas las instalaciones de carpas y campamentos en los predios habilitados como playas de estacionamiento y/o en predios municipales y/o puestos sanitarios, donde los turistas del día puedan permanecer desde las 07.00 horas hasta las 22.00 horas, haciendo uso de los sanitarios y parrillas.-

Artículo 19º: Prohíbase la instalación de nuevos campings dentro de la zona delimitada por las Avenidas Ameghino, Trolón, Rosales y el mar, debiendo los ya instalados, realizar las adecuaciones necesarias para observar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1368.-

Artículo 20º: Prohíbase la extracción sin reposición, con cualquier finalidad que se pretenda, de la vegetación (tamariscos) que protegen los médanos costeros.-

Artículo 21º: Prohíbase la circulación en todos los sectores de playa con la sola excepción de la ZONA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS 2, de caballos particulares o de alquiler.-

 

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 22º: (Texto según Ordenanza 4355) Toda  transgresión a la presente ordenanza, será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo al procedimiento contravencional establecido en la ordenanza N°1999  (código Municipal  de faltas) y en la Ley Provincial N°8751”.- 

 

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 23º: La autoridad de aplicación realizará una campaña de concientización a través de distintos medios de comunicación sobre el uso de la playa, según lo que se establece en los artículos precedentes, a través de la señalética correspondiente y la cartografía a escala adecuada en distintos lugares a seleccionar en Pehuén-Co.

Artículo 24º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la adecuación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 25º: Derógase la Ordenanza Nº 3506/2014.-

Artículo 26°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

 

Anexo según Ordenanza 4355