EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3974
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza 3351 incorporando el siguiente Capítulo a su redacción:
CAPITULO XI: De la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales en el Distrito
Artículo 63º: Dispóngase la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales alrededor del casco urbano, del Distrito de Coronel Rosales cuya finalidad será la de proteger en su zona de influencia de los efectos negativos del viento sobre la población urbana del Municipio.-
Artículo 64º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras y Planeamiento y el área de Forestación del Distrito.-
Artículo 65°: El Departamento Ejecutivo, previo estudio ambiental para la localización, completará los cordones forestales en el Distrito a través de la plantación de ejemplares, e incorporará metas y pautas de trabajo deberá ser incorporada al Plan Anual de Forestación según los alcances de la ordenanza 3258 y sus modificatorias.-
Artículo 66°: Las especies plantadas en el Distrito según lo dispuesto por la Ordenanza 3877 deberán ser ubicadas en el sector que sea delimitado como cordón forestal por la autoridad de aplicación.-
Artículo 67º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas o privadas a los efectos de la ampliación de fondos presupuestarios, estudios ambientales, recepción de especies y equipamiento destinados a la plantación de árboles en los cordones forestales de Coronel Rosales. Los Convenios deberán ser públicos.-
Artículo 68°: La Autoridad de aplicación brindará a la comunidad recomendaciones sobre qué especies arbóreas pueden ser plantadas por iniciativa privada en los cordones forestales rosaleños. Disponiendo la posibilidad del padrinazgo de especies, según los alcances de la Ordenanza de Padrinazgo de Espacios Verdes, para el caso de que fuera solicitado por una persona física o jurídica que lo requiere.-
Artículo 69°: La selección de las especies de los cordones forestales se realizará según los criterios establecidos por la Ordenanza 3351.-
Artículo 2º: Incorpórense los siguientes Artículos a la redacción de la Ordenanza 3351:
Artículo 70º: Derógase la Ordenanza 3017/07.-
Artículo 71°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.