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2020 vigentes

Ordenanza nº3893

Detalles
norberto
2020 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3893

modificada por ordenanza nº 3924

 

ARTICULO 1º.- Establecer el sueldo de los Secretarios, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 4.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 2º.- Establecer el sueldo de los Directores y Delegado de Pehuén Co, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. 

ARTICULO 3º.- Establecer el sueldo de los Delegados de Villa del Mar, Villa Arias y Bajo Hondo, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.7 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. 

ARTICULO 4º.- Establecer el sueldo de los Jefes de Área, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.1 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

Artículo 4º Bis: Establecer el sueldo de Jefe de Unidad, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 1.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente Artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén a sujetos a aportes previsionales.- (Incorporado por Ordenanza 3924).

ARTICULO 5º.- Establecer el sueldo de los Coordinador, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 1.7 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 6º.- Establecer el sueldo de la Jueza de Faltas, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 3.6 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 7º.- Establecer el sueldo del Secretario del Juzgado de Faltas, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.3 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 8º.- Establecer el sueldo del Contador Municipal, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 9º.- Establecer el sueldo del Tesorero y Jefe de Compras, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 10º.- Establecer el sueldo de los Concejales y del Secretario Legislativo, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 3.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. 

ARTÍCULO 11º: Deróguense las Ordenanzas 2152, 3488 y toda aquella que se contraponga con algún articulado de la presente.

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la presente. 

ARTÍCULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ordenanza nº3894

Detalles
norberto
2020 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3894

 

Artículo 1º: Autorízase la firma del Convenio Marco de Procesamiento de Pagos entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y la firma Mercado Libre S.R.L. cuyo objeto es la operatividad de una plataforma que permitirá a la municipalidad el procesamiento de pagos de tasas y contribuciones municipales a través de Internet.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ordenanza nº3895

Detalles
norberto
2020 vigentes
24 Abril 2026
Visitas: 0

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3895

 

Artículo 1º: Conceptualizase al Turismo Rural como una estrategia de valorización de los recursos territoriales de las actividades cotidianas que se desarrollan en el ámbito del partido de Coronel Rosales, y que, al diversificarse, permitan a los productores y/o su grupo familiar llevar a cabo acciones que promuevan beneficios, de manera que las iniciativas se inserten en el mercado local y, posteriormente, en el regional, e incluso nacional.

Artículo 2º: Defínase como "Oferta de Turismo rural", a los fines de esta normativa, al conjunto de actividades que podrán desarrollarse en las áreas rurales y periurbanas del partido de Coronel Rosales, por parte de los productores y/o su grupo familiar. En este ámbito, se podrán comercializar productos y prestar servicios sustentados en la naturaleza y la cultura rural. Además, de estos grupos familiares, podrán ofrecer servicios de turismo rural: los propietarios de campos, arrendatarios, productoras y organizadoras de eventos, agencias de turismo receptivo y/o empresas de viajes y turismo, y aquellas otras que puedan surgir dado los cambios futuros de la actividad turística.

Artículo 3º: La “Oferta de Turismo Rural” se realizará a través de la combinación de los recursos naturales, culturales y humanos existentes en el medio rural en un momento determinado, junto a los servicios que se presenten.
Los elementos que componen la oferta serán:
a) Los servicios turísticos básicos: alojamiento hotelero o para-hotelero.
b) Los servicios turísticos complementarios de esparcimiento: actividades deportivas, ocio, visitas culturales, históricas, ferias, nuevas actividades que puedan surgir, entre otras.
c) Alimentación o restauración: se contempla todo espacio del medio rural destinado a brindar servicios relacionados directamente a la gastronomía.

Artículo 4º: Los “Alojamientos Turísticos Rurales” constituyen un servicio turístico básico, que adoptarán diferentes aspectos, y variarán según la disponibilidad de los propietarios, el tipo de clientes, las actividades que se ofrecen, etc.
Los establecimientos que brinden servicio de alojamiento quedarán divididos en dos grandes conjuntos, cada uno de los cuales poseerán características distintivas:
a) Alojamiento urbano y/o complementario: son los departamentos y casas de familia.
b) Alojamiento rural y/o complementario: son aquellas modalidades de alojamiento que ofrecen nuevos productos en el mercado y se encuentran íntimamente relacionadas con el medio rural.
Tipologías:
Posadas rurales/casa de campo: son aquellos inmuebles ubicados en el medio rural con instalaciones propias de casa-habitación, donde existan habitaciones con camas que sean ofrecidas en locación temporaria para alojar a turistas y viajeros.
Estancias: son establecimientos rurales con amplios espacios que ofrecen vivenciar, además del alojamiento, las actividades propias del emprendimiento. La diferencia básica que existe entre este tipo de alojamiento y el anterior, radica en el mayor grado de implicación y de contacto entre el prestador del servicio y el turista.
Bungalow: son aquellos establecimientos compuestos de una sola planta, que aisladamente o formando un conjunto se integran a una unidad de administración común. Ubicados generalmente en el espacio rural/complementario, donde se presta al usuario el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios complementarios.
Dormis: son unidades de vivienda tipo monoambiente, con acceso independiente, sin baño incorporado.
Hotel Rural: son pequeños establecimientos de carácter familiar que ofrecen un servicio profesionalizado de alojamiento y otros servicios adicionales (restaurante, animación, etc.) Su categoría será en función del nivel de confort y la calidad de las instalaciones y prestaciones. Se podrán desarrollar en edificaciones de arquitectura característica, correspondiente a la cultura tradicional, que sean refaccionados y habilitados para ofrecer el servicio de hospedaje, entre otras construcciones.
Camping Rural: son pequeños campamentos, ubicados en terrenos anexos a una vivienda rural o de campo, habitada por el propietario del predio, que puede ser una explotación agrícola, ganadera, forestal, entre otras, de similares características.
Base de campamento: son aquellas que cuentan con habitaciones colectivas y baños compartidos, separados por género, habitaciones y baño. Incluyen equipamiento e infraestructura de usos comunes para los huéspedes.
El Departamento Ejecutivo instrumentará un “Registro de hospedajes” con el fin de mantener actualizada la nómina y las condiciones óptimas que exigirá para brindar un servicio de excelencia.

Artículo 5º: Establécese que los establecimientos rurales deberán contar con agua potable para la ingesta de los visitantes, y desagües cloacales, gas natural o envasado. En cualquiera de los casos, las instalaciones estarán aprobadas por los organismos correspondientes.

Artículo 6°: Los “Servicios Turísticos Complementarios De Esparcimiento” serán una oferta que surge como aditamento a la estadía de los visitantes y, como una forma de agregar valor a los recursos naturales y culturales existentes en el entorno. Se dividen en tres tipos según su modalidad:
Actividades en la naturaleza: senderismo, ciclismo, equitación, caminatas, trekking, flotadas, avistaje de aves y de fauna, visitas guiadas, interpretación del paisaje, entre otros.
Actividades culturales y deportivas: visitas a elementos patrimoniales, arquitectura tradicional, conjuntos etnográficos, visitas a pueblos, participación en ferias, fiestas, juegos propios de las áreas rurales y otras actividades similares.
Participación en tareas agrícolo ganaderas: recolección de frutos, trabajos en el campo, manejo de rebaños de animales, entre otros.
También comprenderán actividades y/o eventos que surjan en un futuro, propios de los cambios de hábitos de la oferta rural, como así también, de la demanda.
Los emprendimientos no incluidos en la enumeración precedente serán objeto de evaluación por parte del Área Municipal de Aplicación, quedando sujetos a la resolución del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, conforme a la escala de la intervención y el alcance de las temáticas rurales implícitas en cada caso.

Artículo 7º: A los efectos de la presente ordenanza, defínase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Turismo o al área que establezca el Ejecutivo a los fines del ejercicio de poder.

Artículo 8º: Los emprendedores de alojamientos turísticos rurales deberán garantizar la seguridad y tranquilidad de los huéspedes. Los alojamientos contarán con medios de comunicación en perfecto funcionamiento (teléfonos fijos, móviles, radio de onda corta u otro tipo de comunicación) que permitan la inmediata transmisión de voz, en caso de ser necesario.

Artículo 9º: Los alojamientos turísticos rurales deberán contar con seguro de accidentes personales y pertenencias, como así también cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 10º: Los servicios de higiene deberán estar asegurados una vez por día y serán prestados sin cargo adicional. Comprenderán: limpieza de pisos, ropa de cama, toallas, cuartos de dormir, cuarto de baño, cocina, comedor y toda dependencia de servicio para uso de los huéspedes. No están comprendidos los servicios correspondientes al lavado de utensilios, ni vestimenta de los huéspedes.

Artículo 11º: Los alojamientos podrán contar con servicio de comedor, pensión completa o media pensión.

Artículo 12º: Los visitantes compartirán con los moradores, según como sea la tipología del establecimiento, las dependencias sociales, (sala de estar, cocina, comedor) y no compartirán las dependencias privadas (cuarto de dormir, baño).

Artículo 13º: En caso de compartir dependencias, los visitantes no participarán con los moradores del establecimiento, en ninguna de las funciones del inmueble que no hayan sido especificadas en el contrato de locación.

Artículo 14º: Los establecimientos deberán disponer de servicios de energía eléctrica alternativo en todas las dependencias que sean de uso público. La forma de brindarla será por medios generadores (grupos electrógenos) de energía eléctrica de 220 voltios, u otro tipo de generador de energía, que brinde los servicios solicitados y no afecte al medio ambiente. En todos los casos el cableado debe estar contenido en cañerías y realizar mantenimiento preventivo. Los enchufes deben estar protegidos.

Artículo 15º: Las “Actividades de alimentación o restauración” contemplan: restaurantes, confiterías, casas de campo o antiguos almacenes, que ofrecerán la degustación de productos y especialidades locales y/o tradicionales.

Artículo 16º: Los accesos viales dentro de los límites del predio privado serán parte del servicio prestado, de modo que las vías de comunicación (sendas, caminos, pasajes, incluyendo servidumbres en vías de circulación) serán a cargo del propietario o locador. La responsabilidad municipal se extenderá hasta el camino público, es decir, hasta la línea medianera entre el bien público y el privado; y deberá mantenerlo en condiciones de transitabilidad, a fin de garantizar el acceso del servicio de emergencia.

Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo realizará las tareas de promoción y capacitación, a cargo del Área Municipal de Aplicación, que permitirán dar el impulso y desarrollo al turismo rural en Coronel Rosales; con el propósito de difundir y promover los emprendimientos que integran la oferta de Turismo Rural del partido.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo, dispondrá de un “Registro de prestadores de turismo rural” actualizado y de un “Inventario de atractivos turísticos rurales” para su promoción.

Artículo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ordenanza nº3896

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norberto
2020 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3896

 

Artículo 1º: Ratifíquese la firma del Convenio Marco suscripto entre esta Comuna representada por el Sr. Intendente del Partido de Coronel Rosales Lic. Mariano Cecilio Uset, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el Dr. Joaquín de la Torre y la Municipalidad de San Miguel representada por su Intendente Sr. Jaime Méndez relativo a la puesta en marcha de políticas de innovación para la implementación de la herramienta de prevención municipal “OJOS EN ALERTA” en el territorio de Coronel Rosales de acuerdo a las realidades especificas del Municipio recibiendo asistencia y asesoría a tal fin-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ordenanza nº3898

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norberto
2020 vigentes
24 Abril 2026
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En relación a la calle sin nombre, ubicada en forma paralela a la calle Río Negro, en su altura correspondiente entre calles Balcarce y La Paz, de la ciudad de Punta Alta, y

CONSIDERANDO

Que es necesario que en nuestro distrito se recuerde con nombres o fechas relacionadas con la reinstauración de la democracia, según reza en la Ordenanza N° 3511 de noviembre de 2014.

Que es muy importante reconocer físicamente, a través de la toponimia de las calles, hechos históricos transcendentes de nuestro país.

Que el 10 de diciembre de 1983, comenzó un período fundamental en la historia argentina, en coincidencia con la fecha de asunción del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín a la presidencia de la Nación; cuando se restituyó en el país el régimen democrático y el Estado de Derecho; y cuyo principal desafío fue consolidar la democracia.

Que por Ley N° 26.323, sancionada el 22 de noviembre de 2007 se declara al 10 de diciembre como "Día de la Restauración de la Democracia”, por su significado histórico, político y social.

Que entre los valores recuperados el 10 de diciembre de 1983 se destacan la expectativa por el retorno al ejercicio de la Constitución, las libertades públicas, la tolerancia política y la vigencia de los derechos humanos, lo que significó el valor de la recuperación del ejercicio democrático.

Que, en referencia a la Ordenanza N° 3814 que establece reflejar la importancia del género femenino en las próximas denominaciones de calles, el 10 de diciembre de 1983, cuando el presidente Raúl Alfonsín asumió el gobierno, su prioridad fue la recuperación de los derechos humanos.

Que, entre ellos, los derechos de las mujeres fueron los primeros que surgieron; los grupos feministas que hasta ese momento operaban en las sombras se visibilizaron.

Que el reconocimiento de la importancia de los derechos de las mujeres se evidenció en la creación, primero, de la Dirección de la Mujer y, luego, de la Subsecretaría de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que, a partir de 1983, con la recuperación de la democracia, la incorporación de las mujeres al Parlamento fue aumentando gradualmente. A la legislatura nacional, ingresaron un total de 12 diputadas (aproximadamente el 5% de la Cámara).

Que, a través de este proyecto de ordenanza, se busca brindar homenaje a través de la imposición del nombre “10 DE DICIEMBRE” a la calle ubicada en forma paralela a la calle Río Negro, en su altura correspondiente entre calles Balcarce y La Paz de esta ciudad de Punta Alta.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3898

 

Artículo 1º: Impóngase el nombre “10 de Diciembre” a la calle sin nombre, ubicada en forma paralela a la calle Río Negro, en su altura correspondiente, entre calles Balcarce y La Paz, de la ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: Se agrega en Anexo 1, plano de localización de la calle 10 de Diciembre.-

Artículo 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, la colocación de la cartelería correspondiente a la designación. -

Artículo 4º: Visto y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA AD REFERENDUM POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTE.

 

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