EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3972


Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 3.472 el Artículo 12º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo  12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, en situaciones de emergencia sanitaria, a disponer de la totalidad de los fondos en concepto de becas indicadas en el Artículo 2º de la presente, correspondiente a la partida presupuestaria 5.1.3.0 para ayudas económicas a clubes deportivos, siempre que las mismas no hayan sido ya designadas a sus beneficiarios con anterioridad a la declaración de emergencia mencionada. La Secretaría de Gobierno realizará una convocatoria excepcional y posteriormente la Comisión Asesora seleccionará a los clubes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un club deportivo con rol social del partido de Coronel Rosales.
- Contar con más de 2 años de antigüedad al momento de solicitar la ayuda económica, siendo  un requisito no excluyente y a considerar por la Comisión Asesora. 
- Percibir una cuota social que no sea superior a la suma de cuatrocientos (400) pesos mensual por persona.
- Presentar copia del libro de actas donde conste la designación de la última comisión directiva. 
- Acreditar posteriormente, con factura formal, el destino de los fondos en un plazo de 60 días de entregado”.-

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.