EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3601


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza 3405, el que quedará redactado de la  ---------------- siguiente manera:
“Artículo 11º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a)    Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehículo por medio de prensa, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos.
b)    Los vehículos afectados al servicio de remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad y los taxis en sus respectivas paradas.
c)    Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.-
d)    Los vehículos de frentistas de viviendas unifamiliares ubicadas en la zona céntrica, en el frente/espacio de su garaje, siempre y cuando este se utilice para la entrada y salida de vehículos; y el estacionamiento este permitido sobre esa mano y sector. Los espacios destinados deberán estar debidamente señalizados con el número de patente correspondiente, siguiendo las normativas que a su respecto disponga el Departamento Ejecutivo.”.-

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES  EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.