EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3602
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales, el “Coro Municipal de Lenguas de Seña”, dependiente de la Secretaría Acción Social.-
Artículo 2º: Tendrá como finalidad promover y desarrollar actividades públicas de interés comunitario, de carácter político, artísticas, culturales, educativas, solidarias y recreativas de integración e inclusión tanto de personas sordas como oyentes.-
Artículo 3º: El Coro Municipal de Lengua de Señas llevará a cabo sus actividades prácticas en el SUM (Salón de usos múltiples) de la Secretaria de Acción Social. La actividad artística y docente, se desarrollara los días y en los horarios que fije la reglamentación cuidando que resulte coordinada y armónica con el resto de las actividades que allí se realicen.-
Artículo 4º: El Coro Municipal de Lengua de Señas podrá participar en: los actos municipales interpretando el Himno Nacional Argentino y el Himno a Punta Alta; jornadas benéficas de nuestra comunidad; actos en establecimientos educativos; eventos de los centros de residentes provincianos y otros.-
Artículo 5º: Al frente del Coro creado por la presente, se designará un Coordinador-Docente en calidad de Ad honorem y será el responsable de la actividad artística, pedagógica y administrativa de la misma.-
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias que resulten necesarias para implementar la presente Ordenanza.-
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.