EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3558
Artículo 1º: Modifíquese el texto de la ordenanza 2660 en su Artículo 3º, punto 2.6, inc 2.6.1.1 c) 2 el que quedará redactado de la siguiente forma: “2- Café concert, pub, confiterías bailables, bailanta, boite, salones de fiestas, cantinas, hoteles alojamientos y/o albergues por hora.
Artículo 2º: Modifíquese el texto del Código de Ordenamiento Urbano anexo de la ordenanza 3059 –Código de Zonificación- en su CAPITULO V SOBRE USOS DEL SUELO: DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS, Articulo 5.6.5, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“5.6.5.LOCALES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO:
Se consideran establecimientos de esparcimiento nocturno a los locales con las actividades indicadas a continuación: dancing, boite, restaurante con espectáculos confitería bailable, dichos establecimientos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulen la actividad.”
Artículo 3º Modifíquese el texto de la ordenanza 3406 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Es obligatorio y condición de habilitación la instalación de una cámara de monitoreo exterior y enlace de comunicación con el Centro de Monitoreo del Municipio de Cnel. Rosales para las siguientes entidades y emprendimientos comerciales: Entidades Bancarias Estatales y Privadas, Cajeros Automáticos, Entidades Financieras, Púb, Confitería Bailable, Bailanta y Estaciones de servicio.
Artículo 4ª: Modifiquese el texto de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en lo referente a la descripción de los comercios que deben tributar la TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS eliminándose las categorías CABARETS, BARES NOCTURNOS y NIGHT CLUBS de la misma.
Artículo 5ª: Adhiérase a las Leyes 27.046 Nacional y a la 14.453 de la Provincia de Buenos Aires, y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones
Artículo 6ª: El Departamento Ejecutivo Municipal desplegará las acciones que resulten necesarias, involucrando a las instituciones u organismos que estime menester y a la comunidad rosaleña en general, a los efectos de realizar campañas de difusión pública concientizando sobre el flagelo de la trata de personas y la explotación sexual, así como promocionando la línea telefónica nacional y gratuita 145, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atiende denuncias vinculadas al delito de trata de personas
Artículo 7ª: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-