Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4430

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3559


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 25.746 y a la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.994, y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones por las cuales se implementan los Registros Nacional y Provincial de Personas Menores Extraviadas.

Artículo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las acciones que resulten menester a fin de garantizar la realización de los procedimientos establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1º de la presente, en lo que respecta a la adaptación de sus estructuras orgánicas y funcionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en las mismas.

Artículo 3º: Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el Departamento Ejecutivo Municipal, se encuentra facultado para: 

1.    Celebrar convenios de mutua coordinación y cooperación con el Gobierno Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y con instituciones específicas gubernamentales y no gubernamentales de origen local, provincial, nacionales e internacionales tendientes a la prevención y recuperación inmediata de los menores extraviados.
2.    Celebrar convenios con empresas concesionarias del servicio de autotransporte público de pasajeros que funciona dentro del Distrito de Coronel Rosales, como con las diferentes vehículos destinados a la prestación del Servicio Rosaleño de Vehículos en Alquiler descriptos en la ordenanza 2652 con el objeto de difundir en sus unidades imágenes de niños que se hayan incluidos dentro del Registro Nacional y/o Provincial de Personas Menores Extraviadas.
3.    Utilizar elementos de mobiliario urbano instalado o a instalar en las dependencias municipales en donde se realicen funciones de atención al público, y en la terminal de ómnibus local  y que posean una dimensión tal que posibilite la fiel reproducción de imágenes de menores de edad buscados por paradero desconocido.

Artículo 3 Bis: (Texto según Ordenanza 4430) A los efectos de procurar la defensa de los derechos humanos y protección de la comunidad, los alcances de la presente Ordenanza se hacen extensibles en cada uno de sus Artículos a la difusión de informes relativos a la búsqueda de personas, independientemente de su edad, domiciliadas en el partido de Coronel Rosales que también se encontraren desaparecidas. Promoviendo la difusión de imágenes de aquellos sujetos que se hayan incluido dentro del Registro Nacional y/o Provincial de Personas Menores Extraviadas, se encuentren bajo el sistema de Alerta Sofía, o tuvieran búsquedas activas por parte del ministerio público fiscal y las fuerzas de seguridad. Se invitará a los medios de comunicación social que funcionen en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a colaborar con los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Se invitará a los Medios de Comunicación Social que funcionen en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a colaborar con los objetivos de la presente ordenanza en la localización de los menores extraviados, a través de la difusión y publicación de imágenes y datos respectivos.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberá reservar, dentro del diseño del portal Web oficial del  Municipio, como de las boletas correspondientes a los distintos tributos municipales, un espacio visible cuyo fin será la difusión de fotografías impresas en forma sistemática destinadas a la búsqueda, individualización y localización concreta de niños y adolescentes (menores de edad) que se hallaran perdidos dentro del ámbito de todo el territorio de la Nación Argentina.

Artículo 6º: Remítase copia de la presente al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.